¿Derecho a usufructo?
Mis tíos estaban casados en régimen de gananciales y tienen una hija. Mi tía falleció dejando como heredera universal a su hija quedando mi tío como usufructuario vitalicio de todos los bienes sin necesidad de hacer inventario. Mi tío al fallecer deja en su testamento la legítima a su hija, aclarando que el pago de la legítima sea en la vivienda ganancial. A una señora que convivía con él (sin estar casados) le deja la participación o derecho que le corresponde en la vivienda ganancial que tenía con su esposa fallecida y en la parte que no le corresponde le deja como legado de cosa ajena el usufructo vitalicio de toda la vivienda. Como la mayoría de la casa es de la hija al ser la mitad por la madre y por el padre la parte de la legítima, ¿es posible que la señora que vivía con mi tío pueda hacer uso del usufructo de toda la vivienda? ¿En caso contrario como se repartiría dicha vivienda?
La Comunidad Autónoma es Galicia.
La Comunidad Autónoma es Galicia.
1 respuesta
Respuesta de jpg34
1