Herencia y colación

Mi madre falleció hace 6 años y la herencia quedo de tal manera que era no palpable es decir 5,6% aproximadamente de 3 pisos para cada hermano(somos tres), algunas acciones y el resto para mi padre(vamos la legitima pura y dura en baleares, si no voy mal).
Uno de los pisos se ha vendido recientemente por deudas de mi padre recibiendo nosotros ese 5,6% cada uno de ese piso, el otro piso es la residencia familiar, el cual reside mi padre con su actual mujer y el tercer piso(el de la discordia, pues antiguamente ese era el domicilio familiar)vive mi hermana totalmente gratis mientras mi hermano paga su hipoteca y yo mi alquiler.
Aquí viene el problema, mi hermano ha recibido más dinero en la venta de este piso que los otros dos hermanos por haber vivido mi hermana y yo en la antigua residencia familiar por tiempo y yo que ahora llevo dos años viviendo fuera de la antigua residencia familiar, también me gustaría beneficiarme de esa diferencia econnomica por vivir mi hermana gratis en el piso.
Las relaciones familiares están bastante deterioradas(parece ser que es la tónica con las herencias), por la gran diferencia que hay de como han salido parados cada uno de los hermanos, evidentemente yo soy el peor parado.
Me planteaba que el tiempo que mi hermana a estado, esta y estará gratis en ese piso pudiera contar como "colacion", pero no se si es posible, ni tampoco se cuales son los tramites a seguir, ya que imagino que hasta que mi padre no falte no se puede hacer nada, pues ya esta dividida la herencia, pero evidentemente mi hermana esta disfrutando algo que nosotros no.
Agradecería que alguien me explique en mi situación que puedo hacer para que el tiempo que mi hermana este en ese piso cuente como colación si es que es posible y los tramites a seguir llegado el día.

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Me gustaría intentar responderte, pero necesito que me contestes previamente a una serie de cuestiones y si puede ser, no omitas ninguna. Hay demasiadas lagunas y puede resultar un tanto complejo.
1) ¿Tus padres estaban casados en comunidad o en separación de bienes?
2) ¿Las viviendas y acciones eran privativas de tu madre? Si la pregunta es afirmativa: ¿Tu madre tenía la vecindad civil reconocida de alguna Comunidad Autónoma donde exista Derecho Foral? ¿Invocó la sujeción a dichas normas (por así constar expresamente) a la hora de hacer el testamento?
3) ¿Cómo os instituye herederos tu madre?
4) ¿Cómo instituye tu madre a tu padre en el testamento? ¿Ël es el destinatario del 1/3 de libre disposición, o no lo cita expresamente de esa manera el testamento?
5) Algo que parece obvio pero ¿tu has leído personalmente el testamento?, lo pregunto porque no me salen las cuentas, ya que el 5,6% por 3 herederos forzosos, resultaría 16,8%, y la legítima estricta la conforma 1/3 del caudal hereditario lo que se corresponde llevado al caso con un 11,11% del total de los bienes pero para cada uno de los herederos forzosos, es decir a cada uno de los hijos que sumaría el 33,33% o lo que es lo mismo, el 1/3 señalado.
6) En relación con la pregunta 2), si fuera privativo ¿tu padre en calidad de qué está disfrutando de una vivienda?, te lo pregunto porque no puede ser destinatario del tercio de mejora porque está reservado -a libertad del testador- para favorecer a sus hijos o descendientes, sean naturales o por adopción. ¿Le otorga tu madre e usufructo de cónyuge vivo con condición resolutoria de alguna parte concreta de los bienes? (Por ejemplo, si contrae nuevo matrimonio, pierde el derecho de usufructo).
Del resto de las cuestiones, como el uso privativo que tu hermana hace de una de las viviendas, ya te contestaré cuando me facilites los datos.
Si no tienes cuestiones, te ruego cerrar la pregunta y valoración
Perdón y gracias, pensé que ya nadie me respondería.
1)Estaban casados en comunidad de bienes.
2)Acciones, bienes e inmuebles eran de los dos, fruto del trabajo, siempre lo tuvieron todo a medias.
Si por,"¿la vecindad civil reconocida de alguna comunidad autónoma con derecho foral"entiendo que es el empadronamiento?, la respuesta es si, Baleares, de todas formas, acabo de leer que en la isla de mallorca es 1/4 parte.
No creo que invocara dichas normas, típico testamento del uno hacia el otro.
3)Como legitimarios imagino, antes de fallecer quería cambiar el testamento y no dio tiempo.
4)Como heredero de todo, no creo que disponga del 1/3 de libre disposición, simplemente todo para el, menos la legitima de los hijos.
5)El testamento no lo hemos leído nadie en persona y si el notario o el oficial lo leyó en alto ni me acuerdo por que en esos momentos ya se sabe.(Mal hecho lo se).
Si en Mallorca corresponde 1/4 parte del fallecido a los herederos forzosos eso nos da un 12.5% para todos los hijos,(partiendo de la base de que el otro cónyuge(mi padre)es titular del otro 50%). Cosa que tampoco me cuadra a no ser por el valor de los bienes al ser catastral.
Perdón por la tardanza.
Saludos y gracias.
No pasa nada, pero creo que respondí el mismo día que se planteó la cuestión.
Como veo que muchas respuestas son intuitivas, te aconsejo, que solicites en la notaría donde estaba el protocolo del testamento de tu madre, una copia del mismo a la que tienes derecho por ser legítimo heredero, porque hay que saber en qué términos exactos se dispusieron los bienes, ya que como te indiqué anteriormente, no me salen las cuentas de los repartos que se han realizado y especialmente si contiene alguna condición resolutoria por contraer nuevo matrimonio.
Creo que no buscaba correctamente la respuesta, por eso no la vi.
Ese testamento tiene mucho tiempo y es del uno para el otro, salvo la legitima que parece ser de 1/4 parte a repartir entre los hijos(la verdad es que no sabemos ni la parte que nos toca).
Dejando este tema aparte, me interesaría saber como funcionaria en este supuesto el tema de la colación porque después de tanto tiempo viviendo gratis mi hermana y su novio en ese piso, ahora parece ser que lo quieren alquilar con opción a compra, a mi juicio marear más tiempo la perdiz, pagar cuando les de la gana y comprarlo lo más barato posible años más tarde.
Creo haber leído que todos los herederos tienen que estar de acuerdo en el uso que se le va a dar al bien inmueble heredado y si yo no estoy de acuerdo en que ellos vivan en ese piso que puedo hacer, ¿así cómo si puedo pedir ahora o algún día una compensación económica por el uso y disfrute que ellos están teniendo y a saber el tiempo que estarán gratis disfrutando de esa vivienda?
Saludos y gracias de antemano por la respuesta y la paciencia.
Que el testamento date de hace tiempo, no afecta para el fondo del asunto.
Creo que ante el mar de dudas que se le presenta, lo mejor es que acuda a la notaría donde radica el testamento original y mediante acreditación personal, solicite una copia del mismo. La legítima corta o estricta es un 1/3 del haber hereditario, la larga son 2/3 que incluye el aludido+1/3 de de mejora si no se ha otorgado expresamente a alguno de los herederos y finalmente 1/3 de libre disposición que el testador puede dejar a quien le parezca oportuno, desde un heredero hasta una ONG.
Si su hermana está utilizando privativamente un bien que pertenece a la comunidad hereditaria, ha de resarcir a los demás la privación del derecho a realizar ellos lo mismo, por consiguiente, se le puede exigir que abone un importe digamos de alquiler y dicha cantidad será a repartir entre el resto de herederos a partes iguales si no existen variaciones en las legítimas.
Nadie está obligado a permanecer en proindiviso en una copropiedad, por lo que puede pedir judicialmente la pública subasta del inmueble y así percibirá la parte que le corresponda conforme lo que disponga el testamento.
Le recomiendo se ponga en manos de un abogado para que lleve el asunto y le asesore sobre el particular.
Si no tiene más preguntas, le ruego cerrar y valoración

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