Sobre la herencia"legitima"

Agradecería me ayudaran en la consulta que les voy a realizar a continuación.

Les pongo en antecedentes; Hay una casa cuyos propietarios, por ley, son : un padre, al 50%, (antiguo habitante de dicha vivienda, viudo desde hace 37 años) una hija, al 25 % y la otra hija al 25%.

Mi pregunta es bien sencilla: ¿Puede en vida el padre ceder su 50 % de casa, a una de sus hijas, con lo cual, ésta, se quedaría con el 75 % de la casa? He oído que por ley, hay una parte, que el padre no puede ceder, aunque quisiera, que es la "legitima"; me gustaría saber si esto es así, y en caso afirmativo, en cuanto porcentaje se define dicha "legitima"; es decir, "cuanto porcentaje" no puede ceder aunque quiera a un hija "favorita".

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Efectivamente, existe una parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. Esta parte es la legítima y los herederos forzosos son los hijos. (Salvo en caso de desheredación expresamente tasada en el Código Civil).

La legítima, dependiendo de si estamos sometidos a Derecho común o Derecho Foral (territorios como Cataluña, Baleares o Navarra) es un tercio de la herencia o un cuarto en caso de derechos forales. (Sería la legítima entre dos, al ser dos herederas)

Esta parte de legítima es la que, por ley, el padre deberá dejar a su hija, pudiendo la otra hija heredar su parte de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

Si lo desea, puede ponerse en contacto conmigo a través del correo electrónico o telefónicamente. Estaremos encantados de atenderle.
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