Tramites a seguir tras fallecimiento

Me gustaría me indicara qué más trámites hay que hacer además de los que le indico (son de los que me he informado levemente por internet), además de qué y a quién puedo exigir alguna ayuda económica por los gastos de sepelio. Le enumero las dudas para facilitar la respuesta.
Antes de nada le comento el tema: Mi suegro falleció hace dos semanas. No tenía dinero ni propiedades, sólo 900 euros en el banco y un coche de 10 años (calculo que se podrá valorar en unos 600-800 euros).
1. Los gastos del entierro los ha soportado su hijo y su hija (mi novia). El fallecido tiene 3 hermanos, ¿se les podría exigir alguna cantidad de dichos gastos?
2. El fallecido, separado hace unos 15 años, llevaba viviendo con otra mujer unos 10 años. ¿Esta mujer está obligada a pagar algo?
3. ¿A su primera mujer le puede quedar alguna pensión a pesar de estar separados? (Separados legalmente, no divorciados)
4. Tengo que ir al registro de ultimas voluntades para verificar que no haya testamento y una vez confirmado tendría que hacer declaración de herederos que tiene un coste de unos 250 euros aprox... ¿es obligatorio hacer dicha declaración para cerrar la cuenta bancaria y para vender el coche, o se podría hacer lo de la cuenta y el coche sin la declaración de herederos?
5. ¿Qué más trámites debería hacer? Y ¿Cómo me entero si tenía algún seguro de vida del cual poder heredar algo?
Siento no ser más breve y muchísimas gracias de antemano por su respuesta.

1 respuesta

Respuesta
1
Procuraré ser breve, porque realmente uds. está planteando muchas cuestiones.
1.- Los gastos de entierro. En principio, por ley, están obligados a pagar los gastos de entierro los familiares más cercanos. Según el Código civil el orden para reclamar tales gastos de entierro ("aunque el difunto no hubiere dejado bienes" dice el artículo 1894 del Código civil) es por este orden:
         1. Al cónyuge.
         2. A los descendientes de grado más próximo.
         3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
         4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
  Por tanto, en este caso, los hijos está obligados a pagar los gastos de entierro antes que los hermanos.
2.- La persona con la que convive no está mencionada en el artículo anterior.
3.- En cuanto a la pensión, depende de muchas circunstancias. En principio para tener derecho a a una pensión la persona separada debería percibir según la sentencia de separación una pensión compensatoria del fallecido. Si el fallecido no estaba obligado a pasarle pensión tampoco tendrá derecho a pensión de viudedad, al llevar más de diez años separada legalmente.
4.- En cuanto a la liquidación de la cuenta esto en realidad depende del banco, pero, ciertamente, con la ley en la mano, pueden perfectamente exigirle que haga la declaración de herederos.
5.- En cuanto al seguro de vida tenga en cuenta que una vez obtenido el certificado de defunción se puede solicitar un certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
      Se puede solicitar: Por internet (http://www.mjusticia.es), Perronalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28012, Madrid) o por correo dirigido Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. 28012, Madrid)
En fin.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas