Hace unos años mis suegros y un cuñado han comprado una casa en un pueblo de valencia a partes iguales. Mi suegro ha fallecido y su parte, mi suegra quiere adjudicarla a mi cuñado mediante, creo una "venta falsa". No supimos más del tema y ahora hace ya año y medio del fallecimiento de mi suegro creo que esta hecho, pero nosotros no hemos firmado ni realizado nada. ¿Se puede hacer esto sin nuestro consentimiento y sin firmar nada nosotros?. Y si no es posible, ¿Lo podríamos impugnar?.
El caso es que lo que me parece es una forma de desheredar a mi mujer directamente y de forma encubierta. Un cordial saludo y espero vuestra contestación.
Antes de alarmarse, deberían de consultar en el registro de la propiedad a ver a nombre de quien está la casa y en qué tantos por cientos. De entrada, tal y como lo plantea, le digo que no. Que imposible. Analicemos el tema: Los suegors, (los dos, o sea al 50% cada uno), compran la casa junto con el cuñado. Imaginemos que 50% de sus suegros y 50% de su cuñado. Que también podría ser 33,33% de cada uno. En fin, hay que ver el registro de la propiedad. Pero en principio, Si su suegro ha fallecido, ¿Qué están esperando sus hijos, entre ellos su mujer, para aceptar la herencia de su padre y hacerse dueños en el registro de la propiedad de la parte de esa casa que les corresponda?. Porque comprenderá que si una parte es del suegro y otra de la suegra, la suegra podrá hacer con lo suyo lo que le de la gana estando en vida. Pero no puede disponer de lo de su fallecido marido. Son los herederos los que pueden decir algo. Hoy por hjoy, ya su esposa debería de ser dueña de una parte de la casa en el registro de la propiedad, y no tendrían estas dudas. Seguro que tendrían otras, pero no estas. Así que... ¿falleció dejando testamento? ¿Qué decía el testamento?. ¿Hicieron la aceptación de herencia ante notario? En fin, que hay muchas incógnitas que son de mucha importancia y que lo varían todo. Pero desde luego, ya habrá comprendido que su suegra no puede disponer a su antojo de lo que no es suyo. Bueno, a ver si me cuenta más datos y podemos analizarlo en condiciones. Quedo a la espera. Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por la rapidez en la contestación. Creemos que la casa fue comprada en 3 partes iguales, o sea, el 33% cada uno. El problema es que parece ser que los demás hermanos de mi mujer, están de acuerdo en darles su parte a mi cuñado, pero nosotros no y nadie nos ha consultado nada y no hemos firmado nada de nada. Queriendo evitar problemas con la familia, he indagado entre mis cuñados y parece que ya esta todo hecho ante notario en valencia y nosotros sin saberlo. ¿Podríamos consultarlo en el registro de la propiedad de nuestro domicilio (Gijón) o habría que consultarlo en el registro de Valencia?. Lo siento si son temas muy evidentes, pero la verdad es que no tenemos ni idea del tema y tampoco queremos crear una problemática familiar sin razones. Gracias por todo y sobre todo por su rapidez
Un tema que se me olvidaba comentar es que no había testamento hecho por parte de mi suegro, que estaban casados en régimen de gananciales y que nosotros a día de hoy no hemos firmado ni pagado nada en lo referente a la herencia de mi suegro. Ni impuesto de sucesiones, ni derechos reales ni nada por el estilo, que es lo que más nos intranquila. Un saludo y gracias por todo.
Los registros de la propiedad son públicos. Los puede consultar quien guste. Pero claro, cada registro es independiente. De todas formas, no hace falta que se desplacen de ciudad. Pueden hacerle el encargo a una gestoría. Ellos se ponen en contacto con otra de valencia y listo. Si fue comprada al 33,33%, el tercio de su suegro es de su suegro. Su suegra no puede disponer de él. Si falleció sin testamento, los herederos de ese tercio son los hijos a partes iguales. Por tanto, una parte la hereda su esposa. Las herencias son un derecho. No una obligación. Se pueden aceptar, pero también rechazar. Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario. Comprenderá pues, que mientras no se acepte no se es dueño de nada. Por tanto, su esposa no es dueña, pero tiene derecho sobre su "trozo". Nadie puede quitárselo. NADIE. Pueden pasar muchos años, hasta que se acepte la herencia (la Ley marca 30), aunque es conveniente hacer las cosas conforme vayan surgiendo, ya que con el paso del tiempo todo se altera y al final, hasta perdemos lo que tanto queríamos. Osea, que su suegra, puede ir a un notario y donar a ese hijo su 33,33%. Pero el 33,33% de su marido no puede tocarlo. No es suyo. Luego está el tema de las legítimas. Son la parte de las herencias de las que no se puede disponer, por tenerlas reservadas la Ley a los llamados "herederos forzosos". Su mujer es heredero forzoso de su madre y de su padre. La parte de su padre, que le corresponde, ya lo hemos hablado. Es suya y nadie se la puede quitar. Pero su madre en vida puede donar su tanto por ciento de la casa a ese hijo. Y entonces, si ese es su única propiedad, pasa lo que usted dice: Que adjudica toda su herencia a un solo hijo y deja a los demás "en blanco". Bueno, pues su esposa, el día en que su suegra haya fallecido, puede pedir que "se traiga a colación" lo donado. Traer a colación es reclamar su parte de herencia que se le ha dado a otro. Es añadir a lo que se va a heredar, aquello que se donó. Es una pequeña parte, pues a su esposa le correspondería solamente su parte del tercio de legítima estricta. O sea, todo se divide entre tres y eso es la legítima estricta. Y ahora, esa parte se divide entre el número de hermanos y eso es lo que le corresponde a su mujer. Siendo además, sobre un tercio de una casa... va a ser una pequeñísima parte. Por sus explicaciones, creo entender que al menos son cuatro hermanos o más. Pongamos que son cuatro hermanos. Pues si su suegra le da su parte a ese hijo, su esposa podría reclamar cuando ella muera un 2,77% del valor total de la casa. Eso, siempre en el supuesto de que a su muerte su suegra no deje nada para que los hijos hereden. O sea, que no tenga más propiedades, o derechos. Respecto a lo último que menciona, el tema de la aceptación de la herencia y el pago de los impuestos, decirle que el Código Civil te da 30 años para reclamar una herencia. Pero las leyes fiscales, solamente te dan seis meses tras el fallecimiento de una persona, para el pago de los impuestos de sucesiones. Pasado el plazo te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y cada día que pasa se debe un poquito más. Pero hacienda tarda en reaccionar. Entre dos años y medio y cuatro, pero detecta porque tiene muchos medios que una persona ha fallecido. Entonces, te pone una multa por defraudación. Y son bastante altitas. Así que si se espera uno, se le junta la multa, el impuesto, el recargo, los intereses de demora... En fin, que no conviene dejar pasar el tiempo. Bueno, yo creo que no me dejo nada. Aunque si le surge alguna duda, me lo dice. ¿Vale?. Es que en estas cosas hay pequeños datos que pueden alterar totalmente el resultado.