El caso es que mi esposa y yo somos herederos universales de una tía política mía que tiene como familia a 8 sobrinos carnales. ¿Tiene una vivienda que compró de viuda y un fondo bancario que se ha puesto a nombre de los 3. Mi pregunta es que como tributo menos por la herencia cuando la perciba o si es mejor hacer una compraventa o donación en vida? ¿Los sobrinos carnales tienen derecho a alguna parte de la herencia?
Saludos.
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Respuesta de manugba
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manugba, Abogado español en ejercicio con 20 años de dedicación a...
Estimado/a hamaika En primer lugar, para poder contestar adecuadamente a su pregunta, es necesario saber cual es el lugar donde tiene sus domicilio de su tía política, para saber la legislación aplicable.
En Baracaldo, Vizcaya
Por lo que se refiere al pago del impuesto de sucesiones tenga en cuenta que éste cambia cada año por lo que al no haberse producido el fallecimiento no se sabe qué tendría que pagarse. No obstante como sabe en Vizcaya existe una autonomía fiscal de manera que para calcular el impuesto hay que acudir al Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero. Para calcular el impuesto hay que tener en cuenta: 1.- El valor de lo adquirido 2.- El parentesco con el causante 3.- Y la cuota correspondiente. Imaginemos que la vivienda tiene un valor de 200.000 euros. De la misma corresponderían a cada uno de uds 100.000 euros. Y la cuota a pagar sería: Sobrino carnal ... 8551,73 Extraño ... 15006,23 Ahora bien, si se trata de una vivienda donde convivan con la testadora existe una reducción importante: Art. 19.7 de la normar foral " la adquisición lucrativa «inter vivos» o «mortis causa» del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 200.000 euros. El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese período, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. " Tenga en cuenta que esta reducción no existe en el caso de donación. En cuanto a la posibilidad de transmitir en vida simulando una compraventa es una cuestión que dependerá de uds. si bien tendrán que justificar ante la Hacienda vasca los pagos correspondientes. Por lo que se refiere a los derechos de los otros sobrinos. Tenga en cuenta que si su tía es viuda y no tiene ni hijos ni padres, puede dejar sus bienes, en testamento, a quien tenga por conveniente, sea o no familiar, sin que el resto de los no instituidos herederos en el testamento tengan derecho ninguno. Otra cosa es que no haga testamento, pues entonces sí son llamados los familiares más cercanos a la herencia. En fin.