Deuda sin herencia

Quisiera saber si las deudas de la seguridad social de mi padre pasaran a nosotros sus hijos cuando fallezca, ya que no tiene nada a su nombre, y que se podría hacer para evitarlo en el caso de que si pasaran a nosotros.

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Las deudas son personales. No afectan a familiares.
Podrían embargar los bienes de su padre, pero como dice que no tiene, no hay problema.
Aparte, las herencias son un derecho, no son una obligación.
Por tanto se pueden aceptar o se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues que si no aceptan la herencia, no aceptan nada.
Por tanto las deudas de su padre no les afdectan.
O sea, que lo mire como lo mire, la Seguridad social, (en su caso), no les va a reclamar nada a los herederos.
Otro caso sería que su padre tuviera fincas, pisos, etc.
Y claro, ustedes quisieran aceptar la herencia porque las propiedades valieran muchísimo más que las deudas.
Entonces aceptando la herencia, aceptan derechos y obligaciones.
Bienes y deudas.
Pero en este caso, nada.
Es más, cuando fallezca su padre, no tienen que hacer nada de nada y nadie les puede obligar a aceptar nada.
Así que tranquilidad absoluita.

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