Escribo desde Extremadura, se trata de que mis suegros tienen una propiedad consistente en edifico de 2 plantas, la planta alta quieren escriturarla a nombre de mi mujer, su hija, y nos gustaría saber que trámites hemos de realizar y si puede conocerse de antemano el costo de la operación. No sé qué figura jurídica sería pues no se trata ni de una venta ni de una herencia pues ambos viven.
Lo primero es que la planta alta y la planta baja, no sean la misma finca. O sea, que esté hecha la división horizontal. Que cada planta tenga su referencia catastral y pague su recibo del IBI, diferente de la otra planta. Entonces, si es así, si que pueden vender la planta alta. Porque cada planta tendría una referencia catastral diferente. Luego el tema legal. Porque no me dice nada de si hay más hijos. Si no hay más hijos, sin problema. Si hay más hijos, pienso que también, pues en herencia a los otros les quedaría la planta baja y su legítima estaría cubierta y no podrían reclamar. Luego el tema de los gastos. Los notarios van a cobrar por hacer la escritura. Ya la tarifa depende de la valoración de la casa (valor catastral, el que viene en el recibo de la contribución, que siempre es como 4 veces inferior al valor real). Y depende del número de folios... y de las tarifas de cada colegio notarial... eso mejor lo preguntan a un notario de su ciudad. Luego los impuestos. Están delehados por hacienda en las comunidades autónomas, y cada una va por libre. Cada comunidad aplica baremos diferentes. Por ejemplo, Pongamos que fuera en Madrid. Pues si es donación, está exenta de impuestos. Si es compra-venta, paga el 8 sobre el valor que se escriture. ¿Cómo herencia? De padres a hijos, tampoco pagan impuestos. Pero eso en madrid, que conozco algo el caso. Pero en estremadura no tengo ni idea de como va el tema. Pero pueden ir a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma y hacen la consulta. Ya están habituados y es sin ningún compromiso. Además, ellos tienen en su ordfenador metida una cantidad mínima del valor de cada inmueble. Esa cantidad la preguntan, que es la mínima por la que pueden escriturar. Y solo la saben ellos. Y ya de paso preguntan los impuestos que hay. Porque hay comunidades que merece la pena esperar a que sea por herencia, en otras, resulta que la donación sale más conveniente. En fin, que el tema fiscal (que no es esta sección), es difícil por su variedad, ya que cada una de las 17 comunidades autónomas funciona a su manera. Y tal y como expone la pregunta, hay tres posibilidades: donación, herencia o compra-venta. Ya es su decisión tras que hagan la consulta en su comunidad. Pero lo primero, recuerde. Que sean dos fincas diferentes, porque si es una sola, no se puede. Tendrían que solicitar en usbanismo de su ayuntamiento la división horizontal, para que cada una tuviera una referencia catastral. Aparte, siempre que hay un cambio de titular en un inmueble, hay que pagar un tributo municipal, que es la plusvalía. Es bastante menor que los otros impuestos. Bueno, pues un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.