Que he de pagar a hacienda
Quiero saber lo que he de pagar al notario y a hacienda por cambio de titularidad del piso de mis padres... Mi madre testifico a mi favor, mi podré no.
1 Respuesta
Respuesta de El Fede
1
1
Pues es casi imposible decirle cuanto le va a costar, pero al menos le orientaré.
Verá: Estos impuestos los tiene delegados hacienda en las comunidades autónomas.
Y cada una de las 17 comunidades va por libre, tiene sus tablas y baremos, y aplica los impuestos según su decisión.
Y luego depende de la forma de traspasar la propiedad.
Primero, que si el piso es de sus padres (de los dos), la mitad es de cada uno.
Por tanto, habrán de firmar los dos, cediendo cada uno su 50% del piso.
Ahora están las fórmulas:
Puede hacerse por compra-venta.
En todas las comunidades es lo mismo.
Se paga el 8% del valor declarado en la escritura.
Pero se puede hacer por donación.
Y aquí, ya tenemos el lío.
Hay comunidades como por ejemplo, la de madrid, que no cobra impuestos por donaciones de padres a hijos.
Otras, como Andalucía los cobran.
¿Y cuánto cobran?.
Pues eso ya hay que preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma.
Hay comunidades que cobran más por donación o herencia que por compra-venta.
Hay otras que cobran menos. Incluso algunas no cobran por esto.
Ya digo que cada una va por libre.
Solo necesita un recibo de la contribución (el IBI), y en él aparece la referencia catastral y el valor catastral.
Es lo que tienen que llevar a la oficina liquidadora.
Ya están acostumbrados a estas preguntas y no le pondrán pegas.
Además, en sus ordenadores tienen guardado el valor catastral y su actualización.
Hay sitios que llevan 10 años sin actualizarlo, y hay sitios donde los actualizan cada tres años o cada año.
Por eso, es imposible saber la cantidad mínima de valor que le van a asignar a ese piso.
Luego, el tema de los gastos notariales.
Los colegios oficiales de los notarios son por provincias y cada uno aplica sus tarifas.
No sualen variar mucho, pero te cobran por el concepto, el valor del piso y por la cantidad de hojas que tenga la escritura.
O sea, que mejor cuando tenga los datos de la oficina liquidadora, (que son gratis), se consulta en un notario.
Y alo que no entiendo es eso que dice de que su madre testificó a su favor y su padre no.
No lo entiendo, pero lo que si que le digo está claro.
Que cada uno es dueño de su 50%.
Su madre puede ir con usted y cederle su 50%.
Pero para tener el piso al completo, o espera a que su padre fallezca y lo hereda, o su padre también va a firmar cediéndole su parte.
Bueno, creo que más no puedo añadir.
Un saludo y si no tiene más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Verá: Estos impuestos los tiene delegados hacienda en las comunidades autónomas.
Y cada una de las 17 comunidades va por libre, tiene sus tablas y baremos, y aplica los impuestos según su decisión.
Y luego depende de la forma de traspasar la propiedad.
Primero, que si el piso es de sus padres (de los dos), la mitad es de cada uno.
Por tanto, habrán de firmar los dos, cediendo cada uno su 50% del piso.
Ahora están las fórmulas:
Puede hacerse por compra-venta.
En todas las comunidades es lo mismo.
Se paga el 8% del valor declarado en la escritura.
Pero se puede hacer por donación.
Y aquí, ya tenemos el lío.
Hay comunidades como por ejemplo, la de madrid, que no cobra impuestos por donaciones de padres a hijos.
Otras, como Andalucía los cobran.
¿Y cuánto cobran?.
Pues eso ya hay que preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma.
Hay comunidades que cobran más por donación o herencia que por compra-venta.
Hay otras que cobran menos. Incluso algunas no cobran por esto.
Ya digo que cada una va por libre.
Solo necesita un recibo de la contribución (el IBI), y en él aparece la referencia catastral y el valor catastral.
Es lo que tienen que llevar a la oficina liquidadora.
Ya están acostumbrados a estas preguntas y no le pondrán pegas.
Además, en sus ordenadores tienen guardado el valor catastral y su actualización.
Hay sitios que llevan 10 años sin actualizarlo, y hay sitios donde los actualizan cada tres años o cada año.
Por eso, es imposible saber la cantidad mínima de valor que le van a asignar a ese piso.
Luego, el tema de los gastos notariales.
Los colegios oficiales de los notarios son por provincias y cada uno aplica sus tarifas.
No sualen variar mucho, pero te cobran por el concepto, el valor del piso y por la cantidad de hojas que tenga la escritura.
O sea, que mejor cuando tenga los datos de la oficina liquidadora, (que son gratis), se consulta en un notario.
Y alo que no entiendo es eso que dice de que su madre testificó a su favor y su padre no.
No lo entiendo, pero lo que si que le digo está claro.
Que cada uno es dueño de su 50%.
Su madre puede ir con usted y cederle su 50%.
Pero para tener el piso al completo, o espera a que su padre fallezca y lo hereda, o su padre también va a firmar cediéndole su parte.
Bueno, creo que más no puedo añadir.
Un saludo y si no tiene más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Gracias por atenderme.mis padres están fallecidos los dos. Pero mi madre testificó a mi favor. Gracias
Claro, por eso le decía que fuera con su padre y con su madre al notario.
Porque decía que "testificó".
Y testificar es hablar o decir algo de alguien.
En fin, que lo que usted quería decir es que hicieron testamento.(Que testó a su favor).
Bueno, si usted es hija única, (que no lo dice), no hay problema.
Porque dice que su madre hizo testamento a su favor, y me queda la duda de su padre.
Porque dice que su padre no "testificó" a su favor.
Y ya no se lo que quiere usted decir con eso.
Imagino que será que no testó a su favor, que no hizo testamento a su favor.
Porque se puede entender de dos formas:
Una... que no hizo testamento.
Y otra... que si que hizo testamento, pero testando a favor de otros.
(Aunque a usted no la puede dejar fuera.
Bueno, imaginaré, porque no me dice ese dato que es imprescindible, imaginaré que usted es hija única.
Por tanmto, si es así, no hay problema, ya que si su padre ha fallecido sin dejar testamento, toda su herencia es para usted.
Y como dice que su madre también la dejó de heredera, pues ya es heredera de la totalidad del piso.
Ahora necesita:
1º- Certificado original de defunción.
2º- Con ese certificado va a los juzgados, de su ciudad a la secretaría y pide un certificado de últimas voluntades.
Ahora, con respecto a su madre, solo ir al notario que ponga en ese certificado y pedirle copia del testamento si no lo tiene.
Y respecto a su padre, va a un notario y hace la declaración de herederos.
Y el notario la declarará a usted heredera.
Ya hecho todo, solo tiene que ir a un notario con todos los papeles y hacer la aceptación de herencia.
La escritura de aceptación que le de el noatrio, la lleva a la oficina liquidadora de la comunidad de Madrid y hace la declaración de impuestos de sucesiones, que ya le he dicho que le va a salir a no pagar.
Y cuando la tenga, va al registro de la propiedad y lo lleva todo para que inscriban el piso a su nombre.
También tiene que ir al ayuntamiento a pagar la plusvalía.
Y ya le avisarán del registro cuando esté todo listo para que pase a retirar las escrituras.
Y ya el piso estará a su nombre.
Porque decía que "testificó".
Y testificar es hablar o decir algo de alguien.
En fin, que lo que usted quería decir es que hicieron testamento.(Que testó a su favor).
Bueno, si usted es hija única, (que no lo dice), no hay problema.
Porque dice que su madre hizo testamento a su favor, y me queda la duda de su padre.
Porque dice que su padre no "testificó" a su favor.
Y ya no se lo que quiere usted decir con eso.
Imagino que será que no testó a su favor, que no hizo testamento a su favor.
Porque se puede entender de dos formas:
Una... que no hizo testamento.
Y otra... que si que hizo testamento, pero testando a favor de otros.
(Aunque a usted no la puede dejar fuera.
Bueno, imaginaré, porque no me dice ese dato que es imprescindible, imaginaré que usted es hija única.
Por tanmto, si es así, no hay problema, ya que si su padre ha fallecido sin dejar testamento, toda su herencia es para usted.
Y como dice que su madre también la dejó de heredera, pues ya es heredera de la totalidad del piso.
Ahora necesita:
1º- Certificado original de defunción.
2º- Con ese certificado va a los juzgados, de su ciudad a la secretaría y pide un certificado de últimas voluntades.
Ahora, con respecto a su madre, solo ir al notario que ponga en ese certificado y pedirle copia del testamento si no lo tiene.
Y respecto a su padre, va a un notario y hace la declaración de herederos.
Y el notario la declarará a usted heredera.
Ya hecho todo, solo tiene que ir a un notario con todos los papeles y hacer la aceptación de herencia.
La escritura de aceptación que le de el noatrio, la lleva a la oficina liquidadora de la comunidad de Madrid y hace la declaración de impuestos de sucesiones, que ya le he dicho que le va a salir a no pagar.
Y cuando la tenga, va al registro de la propiedad y lo lleva todo para que inscriban el piso a su nombre.
También tiene que ir al ayuntamiento a pagar la plusvalía.
Y ya le avisarán del registro cuando esté todo listo para que pase a retirar las escrituras.
Y ya el piso estará a su nombre.
Perdone mi corta expresión... soy la pequeña de 8 y mi padre no dejó testamento, pero mi madre si, y 2 de mis hermanos renunciaron a mi favor. Garcías
Como habrá podido apreciar, un pequeño dato que a usted le puede parecer poco importante hace variar todo.
Así podemos tirarnos toda la vida.
¿Por qué no dice todo de una vez?.
De todas formas, Lo que le he dicho en la contestación anterior es lo válido.
Conseguir los dos certifoicados y las copias de los testamentos si los hay, hacer la declaración de herederos, firmar el cuaderno particional y aceptar o rechazar la herencia, según el parecer de cada cual.
Otra cosa que no me dice es si aceptaron alguna de las herencias.
Dice usted que dos de sus hermanos renunciaron a su favor.
Y como la única forma de renunciar ES ANTE NOTARIO HACIENDO UNA ESCRITURA PÚBLICA, imagino entonces (porque con usted no hago más que imaginar cosas y dar muchas explicaciones que luego no sirven para nada), pues imagino que si han aceptado la herencia, ya hay varios propietarios, que son todos los hermanos, menos esos dos que usted dice que han renunciado a su favor.
Así que el notario les habrá dado una escritura.
Pues esa escritura es la que han de llevar al registro de la propiedad y ellos inscribirán el piso a nombre de los nuevos propietarios.
Que según lo que me dice, van a ser seis.
Usted y cinco hermanos que no han renunciado.
Por tanto, el piso se inscribirá en el registro a nombre de los seis. No puede hacerse a nombre suyo solamente.
Luego, pueden ir al notario otra vez y que sus hermanos le donen a usted sus partes, y que se la vendan, o lo que ustedes acuerden.
Nueva escritura notarial y nueva inscripción en el registro.
Y ya el piso será del todo suyo.
Lamento no poder decir nada más, porque todo lo que digo es imaginando cosas y así no se puede dar una contestación en condiciones.
Porque usted no me dice los datos exactos de todo, y cada vez que le contesto me sale con otra cosa que altera y anula todo lo que antes le he dicho.
De todas formas, si usted lee bien todo lo que he contestado, tiene la solución para los diversos casos de si han aceptado o no la herencia, de si hay o no testamento de su padre, etcétera, etcétera.
Así podemos tirarnos toda la vida.
¿Por qué no dice todo de una vez?.
De todas formas, Lo que le he dicho en la contestación anterior es lo válido.
Conseguir los dos certifoicados y las copias de los testamentos si los hay, hacer la declaración de herederos, firmar el cuaderno particional y aceptar o rechazar la herencia, según el parecer de cada cual.
Otra cosa que no me dice es si aceptaron alguna de las herencias.
Dice usted que dos de sus hermanos renunciaron a su favor.
Y como la única forma de renunciar ES ANTE NOTARIO HACIENDO UNA ESCRITURA PÚBLICA, imagino entonces (porque con usted no hago más que imaginar cosas y dar muchas explicaciones que luego no sirven para nada), pues imagino que si han aceptado la herencia, ya hay varios propietarios, que son todos los hermanos, menos esos dos que usted dice que han renunciado a su favor.
Así que el notario les habrá dado una escritura.
Pues esa escritura es la que han de llevar al registro de la propiedad y ellos inscribirán el piso a nombre de los nuevos propietarios.
Que según lo que me dice, van a ser seis.
Usted y cinco hermanos que no han renunciado.
Por tanto, el piso se inscribirá en el registro a nombre de los seis. No puede hacerse a nombre suyo solamente.
Luego, pueden ir al notario otra vez y que sus hermanos le donen a usted sus partes, y que se la vendan, o lo que ustedes acuerden.
Nueva escritura notarial y nueva inscripción en el registro.
Y ya el piso será del todo suyo.
Lamento no poder decir nada más, porque todo lo que digo es imaginando cosas y así no se puede dar una contestación en condiciones.
Porque usted no me dice los datos exactos de todo, y cada vez que le contesto me sale con otra cosa que altera y anula todo lo que antes le he dicho.
De todas formas, si usted lee bien todo lo que he contestado, tiene la solución para los diversos casos de si han aceptado o no la herencia, de si hay o no testamento de su padre, etcétera, etcétera.
Buenas noches: Siento ser poco explicita, pero con lo que me ha dicho quedo totalmente enterada, y le doy las gracias... ahora tengo otra consulta. Perdone por tener que robarle su preciado tiempo, y le doy las gracias de antemano. Es la siguiente:mire 4 de mis hermanos me quieren denunciar por tener la casa alquilada, pero yo estoy pidiendo un préstamo para pagarle a ellos su parte... que me puede pasar si me denuncian.yo arregle esa casa le puse ascensor yhe pagado la contribucción, Y comunidad desde que falleció mi madre(de eso hace 11 años) GRACIAS POR PRESTARME SU ATENCIÓN DESINTERESADAMENTE.
Pues volvemos a lo que antes le dije.
Si no da datos, estamos perdidos.
Verá: Le comentaba si habían aceptado las herencias.
Y no me lo dice.
Bueno, mientras una herencia no se acepta, se llama "herencia yacente".
Puede heredarse o puede no heredarse.
¿Y por qué?
Pues porque las herencias son un derecho.
No son una obligación.
Así que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
En escritura pública.
O sea, que hay que decidirse, si se acepta la herencia o no.
Comprenderá pues que si no se acepta la herencia, no se es dueño de nada.
Y nada se puede reclamar.
Y a nada se tiene derecho.
Y todo lo que he escrito, no vale de nada si ya aceptaron la herencia.
Pero como aunque se lo pregunté, no me lo ha contestado, pues sigo diciendo muchas cosas que a lo peor, no valen para nada.
Porque sigo sin saber si aceptaron las herencias o no, y por tanto quienes son los dueños.
Y los dueños en España, son aquellas personas a cuyo nombre están inscritas las fincas en el registro de la propiedad.
Bueno, si usted ha hecho reformas... Si habían aceptado la herencia, necesitaba la autorización (firmada), de los otros propietarios.
Pero si no habían aceptado la herencia, nadie puede quejarse, porque no son dueños, pero dinero invertido = dinero perdido.
Como verá, si supiera si han aceptado la herencia o no, estas explicaciones serian otras, o más concretas.
Lo que no hago más que decirle: Que si no da datos, mal le puedo contestar.
Ahora me dice que sus hermanos quieren denunciarle por tener la casa alquilada.
La Ley española dice que cualquier persona que conozca que se está cometiendo un delito, está obligado a denunciarlo.
O sea, que si el alquiler no es legal, hasta yo podría denunciar.
Pero... ¿Es legal el alquiler?
Volvemos a la falta de datos.
Si no da datos, ¿Cómo voy a saber si pueden o no denunciarla?.
Desde luego, por lo que ha dicho, me imagino que usted no puede alquilar.
Porque usted no tiene ningún derecho a alquilar.
Porque usted no es propietaria de la casa.
Pero claro, esto es todo imaginando cosas, que es lo que me pasa con usted.
Porque no tengo ni idea, porque no me lo dice, de quienes son los dueños, o si aceptaron las herencias, o a nombre de quien está la casa en el registro de la propiedad... etc.
Si usted es la dueña de la casa, no pueden denunciarla.
Si usted no es la dueña de la casa, ha firmado un contrato de alquiler ilegal y fraudulento.
Y los primeros interesados en denunciarla serian los inquilinos.
Y yo desde luego, si soy inquilino, y me entero de que quien me alquila la casa no es el propietario, dejo de pagar automáticamente el alquiler, y me tiro toda la vida viviendo gratis.
Nadie puede echarme.
Máxime porque solo puede echarme el propietario.
¿Es usted la propietaria? ¿No?... Pues no puede echarles.
¿Quien aparece en el registro de la propiedad como propietarios ¿Sus padres?...
Pues solo ellos pueden poner una denuncia por impago de las rentas y solo ellos pueden hacer y firmar un contrato de alquiler.
Pero bueno, como verá, todo esto son imaginaciones mías, porque usted no da datos y no se quien es el dueño, ni quien ha firmado el contrato de alquiler, y ni siquiera se si existe un contrato de alquiler.
Bueno, pues un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta.
Si no da datos, estamos perdidos.
Verá: Le comentaba si habían aceptado las herencias.
Y no me lo dice.
Bueno, mientras una herencia no se acepta, se llama "herencia yacente".
Puede heredarse o puede no heredarse.
¿Y por qué?
Pues porque las herencias son un derecho.
No son una obligación.
Así que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
En escritura pública.
O sea, que hay que decidirse, si se acepta la herencia o no.
Comprenderá pues que si no se acepta la herencia, no se es dueño de nada.
Y nada se puede reclamar.
Y a nada se tiene derecho.
Y todo lo que he escrito, no vale de nada si ya aceptaron la herencia.
Pero como aunque se lo pregunté, no me lo ha contestado, pues sigo diciendo muchas cosas que a lo peor, no valen para nada.
Porque sigo sin saber si aceptaron las herencias o no, y por tanto quienes son los dueños.
Y los dueños en España, son aquellas personas a cuyo nombre están inscritas las fincas en el registro de la propiedad.
Bueno, si usted ha hecho reformas... Si habían aceptado la herencia, necesitaba la autorización (firmada), de los otros propietarios.
Pero si no habían aceptado la herencia, nadie puede quejarse, porque no son dueños, pero dinero invertido = dinero perdido.
Como verá, si supiera si han aceptado la herencia o no, estas explicaciones serian otras, o más concretas.
Lo que no hago más que decirle: Que si no da datos, mal le puedo contestar.
Ahora me dice que sus hermanos quieren denunciarle por tener la casa alquilada.
La Ley española dice que cualquier persona que conozca que se está cometiendo un delito, está obligado a denunciarlo.
O sea, que si el alquiler no es legal, hasta yo podría denunciar.
Pero... ¿Es legal el alquiler?
Volvemos a la falta de datos.
Si no da datos, ¿Cómo voy a saber si pueden o no denunciarla?.
Desde luego, por lo que ha dicho, me imagino que usted no puede alquilar.
Porque usted no tiene ningún derecho a alquilar.
Porque usted no es propietaria de la casa.
Pero claro, esto es todo imaginando cosas, que es lo que me pasa con usted.
Porque no tengo ni idea, porque no me lo dice, de quienes son los dueños, o si aceptaron las herencias, o a nombre de quien está la casa en el registro de la propiedad... etc.
Si usted es la dueña de la casa, no pueden denunciarla.
Si usted no es la dueña de la casa, ha firmado un contrato de alquiler ilegal y fraudulento.
Y los primeros interesados en denunciarla serian los inquilinos.
Y yo desde luego, si soy inquilino, y me entero de que quien me alquila la casa no es el propietario, dejo de pagar automáticamente el alquiler, y me tiro toda la vida viviendo gratis.
Nadie puede echarme.
Máxime porque solo puede echarme el propietario.
¿Es usted la propietaria? ¿No?... Pues no puede echarles.
¿Quien aparece en el registro de la propiedad como propietarios ¿Sus padres?...
Pues solo ellos pueden poner una denuncia por impago de las rentas y solo ellos pueden hacer y firmar un contrato de alquiler.
Pero bueno, como verá, todo esto son imaginaciones mías, porque usted no da datos y no se quien es el dueño, ni quien ha firmado el contrato de alquiler, y ni siquiera se si existe un contrato de alquiler.
Bueno, pues un saludo y por favor, no olvide finalizar la pregunta.
Buenas tardes: el piso sigue estando a nombre de mis padres, y los papeles para que pase a mi nombre y darle la parte que le corresponda a mis hermanos, están en el notario... yo vivía en el piso (siempre viví allí)con mi madre, mi podré falleció hace 30 años y mi madre 11. Pero desde hace 12 años vivo en una casa que compramos mi ex marido y yo (DE LA CUAL ESTOY PAGANDO LA HIPOTECA)por mi situacción económica no podía pagar la hipoteca(yo tengo una minusvalía de un 69%de poliomielitis)yo me quede con la casa y con la hipoteca(hablo de mi casa con mi ex marido)por eso casi me vi en la obligaccion de alquilar el piso de mis padres para poder pagar mi hipoteca... como ya le dije mi madre testifico a mi favor(mi padre no hizo testamento)y 2 de mis hermanos renunciaron a mi favor... de estar de acuerdo mis hermanos, ¿podríamos vender la casa? ¿Para posteriormente darles a ellos lo que le corresponde?.cracias
Pues a todo eso ya le he contestado.
Si lee lo que le dije lo verá:
Ya le decía que hay que aceptar las herencias.
Ante notario.
Y mientras no acepten, no son dueños de nada.
Y por tanto no pueden vender.
Si lee mi anterior contestación, lo verá.
También le dije las formas de hacerse con la propiedad.
Aceptar la herencia del 50% de su madre y lo mismo con respecto a su padre.
Y también le dije que con su padre han de hacer la declaración de herederos ante notario.
En que haya alquilado la casa para pagar la hipoteca de su piso, ya no entro.
Ya le he dicho lo que hay.
Solo tiene que leer lo que ya le contesté anteriormente.
Y si aceptan la herencia, ya sabe:
Sus hermanos tienen derecho a una parte.
¿Qué unos se la ceden? Pues muy bien.
Me dice que son dos.
Pero los otros 5 han de recibir su parte.
Y como ya le dije antes, aceptando la herencia, inscribiendo en el registro de la propiedad la casa a nombre de los nuevos propietarios, y ya podrán vender.
Total, que como verá, toda mi contestación es para decirle que todo lo que cuestiona ya se lo he contestado antes.
Y ya le he indicado los pasos a seguir.
Y si sus hermanos aceptan, son propietarios.
Y si como usted dice, todos están de acuerdo en vender la casa, pues no tiene que darles usted nada, como dice.
Porque todos habrán de ir al notario a firmar como vendedores, y el comprador ha de pagar a cada uno lo que le corresponda.
No se lo va a pagar todo a usted, para que reparta.
En la escritura de compra-venta, quedará reflejado que venden, Fulano, y mengano, y Zutano, y... etc... etc... los nombres de todos,
Y que cada uno recibe... Fulano... tanto.
Mengano... tanto.
Perengano... tanto.
O sea que el comprador paga a cada uno lo que le corresponde. No a usted.
Por tanto, usted no tiene nada que repartir.
Pues nada.
Si lee lo que le dije lo verá:
Ya le decía que hay que aceptar las herencias.
Ante notario.
Y mientras no acepten, no son dueños de nada.
Y por tanto no pueden vender.
Si lee mi anterior contestación, lo verá.
También le dije las formas de hacerse con la propiedad.
Aceptar la herencia del 50% de su madre y lo mismo con respecto a su padre.
Y también le dije que con su padre han de hacer la declaración de herederos ante notario.
En que haya alquilado la casa para pagar la hipoteca de su piso, ya no entro.
Ya le he dicho lo que hay.
Solo tiene que leer lo que ya le contesté anteriormente.
Y si aceptan la herencia, ya sabe:
Sus hermanos tienen derecho a una parte.
¿Qué unos se la ceden? Pues muy bien.
Me dice que son dos.
Pero los otros 5 han de recibir su parte.
Y como ya le dije antes, aceptando la herencia, inscribiendo en el registro de la propiedad la casa a nombre de los nuevos propietarios, y ya podrán vender.
Total, que como verá, toda mi contestación es para decirle que todo lo que cuestiona ya se lo he contestado antes.
Y ya le he indicado los pasos a seguir.
Y si sus hermanos aceptan, son propietarios.
Y si como usted dice, todos están de acuerdo en vender la casa, pues no tiene que darles usted nada, como dice.
Porque todos habrán de ir al notario a firmar como vendedores, y el comprador ha de pagar a cada uno lo que le corresponda.
No se lo va a pagar todo a usted, para que reparta.
En la escritura de compra-venta, quedará reflejado que venden, Fulano, y mengano, y Zutano, y... etc... etc... los nombres de todos,
Y que cada uno recibe... Fulano... tanto.
Mengano... tanto.
Perengano... tanto.
O sea que el comprador paga a cada uno lo que le corresponde. No a usted.
Por tanto, usted no tiene nada que repartir.
Pues nada.
- Compartir respuesta
- Anónimo
ahora mismo