¿Qué se lleva hacienda por cobrar una herencia?

Somos 3 herederos y uno de ellos me va a comprar mi parte por 40.000e y me han dicho que hacienda se lleva un ventitantos por ciento y me parece INCREÍBLE
¿Es eso cierto?
¿Es cierto que me va a quitar unos 10.000? ¿
Es que me parece surrealista si es cierto,,,
Ayudarme por favor porque me parece una estafa esto.

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Hacienda le cobrara el 7% de actos jurídicos documentados. Otra cosa es el incremento de patrimonio que le pueda producir esa venta en la declaración de la renta.
¿Entonces por qué en la notaria donde voy a hacer la acepetación de la herencia me han dicho eso de un ventitantos por ciento?
Haber que me aclare:
¿Cuándo el otro heredero me de el cheque de los 40.000e, yo ceda mi parte de la casa y ingrese en mi banco ese cheque que pasará? ¿Automáticamente Hacienda me resta el 7% de esos 40.000e o como?
Dame detalles por favor.
No el 7% por la paga el comprador, usted unicamente la repecursion que tenga la compraventa en la declaración de la renta por el incremento de patrimonio entre el valor de adjudicación del bien y el precio de venta.
¿En resumen en principio no me quitaran nada a mí pero el año que viene en la declaración de la renta si me quitarán? ¿Cuánto aproximadamente?
Muchas gracias.
El 21% de la diferencia de valor entre el precio que conste en la escritura de aceptación de herencia y el precio de venta
Ya me he perdido, ¿me podías dar un ejem para entenderlo mejor?
Haber si es lo que pienso por lo que me has comentado, pongo un ejem:
El piso en la escritura de la herencia lo ponemos a 160.000e y luego el valor mínimo de venta es 180.000 (¿o es el valor en que lo vayamos a vender?), tendríamos que pagar el 21% de esos 20.000e de diferencia, ¿correcto o me equivoco?
Si fuera el valor por lo que lo vendieran, ¿si por ejem no se vende hasta dentro de 5 años ese 21% hasta dentro de 5 años no habría que pagarlo?
Es que yo vendo mi parte este mismo año a otro de los herederos
Correcto el % se paga por la diferencia del precio que conste en la escritura de herencia y el que se ponga en la escritura de venta. Y se paga en el ejercicio fiscal en que se produzca la venta.

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