Escrituras y ganancia patrimonial

No se si esta pregunta me la podrás resolver, es unpococomplicada.
Voy a vender un local por 500.000 euros, en estos momentos es un local que esta destinado a restaurante, la persona compradora es de mi plena confianza, y como no tiene dinero en estos momentos, le voy a dar facilidades, 50.000 euros ahora y 50.000 en un año, después cada dos años otros 50.000 y con un limite de 7 años el resto. Entonces la pregunta es la siguiente:
¿Qué tengo que hacer? ¿Un contrato de compra venta con pagos diferidos?
¿Las escrituras cuando hay que hacerlas? ¿Me interesa escriturar cuanto antes? ¿Se puede escriturar aunque no se haya pagado el precio total de la venta?
Y la pregunta más importante ¿el incremento patrimonal del 18% como puedo hacer para pagar lo menos posible? Podría poner en el contrato de compra venta una parte de fondo de comercio otra de maquinaria y otra del local o es indiferente o que otra forma para no pagar tanto incremento patrimonial. El local en su día costo 20.000 euros hace 25 años.
Esos incremtnos se pagan cuando se hacen las escrituras o durante los pagos diferidos en sus respectivos periodos, es decir este año 2008 voy a recibir 100.000 euros de los 500.000 que incremento patrimonial y cuando lo pago, ¿en la declaración que realice el año que viene?

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Respondo siguiendo el orden de sus preguntas:
Tiene que hacer en la notaria una escritura de compraventa con "clausula de reserva de dominio" = Te vendo, pero sigo siendo propietario hasta que me hayas pagado todo el precio de la venta. Esa clausula se anota en el Registro de la Propiedad y el nuevo comprador no puede vender la vivienda hasta que pague, porque no es suya.
La escritura debe hacerla lo antes posible si va a entregar el local, porque es la única forma de garantizarse que si el nuevo comprador no paga pueda recuperar el local por el Juzgado con garantías de éxito.
Si hace esa escritura va a escriturar con el pago del primer plazo unicamente. NO hay legalmente ningún problema y es el sistema más seguro, hable con el notario para comprobarlo.
El incremento patrimonial del 18% se reparte anualmente según la forma de pago, y no hay milagros, si quiere estar seguro de no tener líos hay que hacer la escritura y pagar el impuesto correspondiente (yo sería rico si hubiera descubierto el truco para escapar de Hacienda). De todas formas "ese 18% de plus valía " es un concepto que no se aplica con una simple resta (precio de venta menos precio que me costó), tiene actualizaciones, y es un concepto más en la declaración de la renta, lo que significa que realmente a pagar lo más probable es que equivalga a 3% o cosa así.
                  Si quiere tener una referencia aproximada de cuánto hay que pagar por plus valía en renta, que no sirve, solo es una burda orientación...¡, baje de la página de Hacienda el programa de ayuda para hacer la declaración de la renta 2007, y primero, añada en "incrementos patrimoniales" la venta del restaurante, el programa le pide en las casillas a rellenar el año de compra y el precio de compra y el año de venta y el precio de venta -como si cobrara al contado- y mire al final la cuota a pagar.
Ahí tiene el importe a pagar por la plusvalía. Si cobra a plazos en siete años, divida la cifra entre siete.
                   Ahora, en segundo lugar, haga lo mismo pero poniendo todos sus ingresos, porque el % a pagar varía, como Vd. sabe, según lo que se gana ( a más se gana más se paga), mire la cuota a pagar (todos sus ingresos más la plusvalía de la venta), Pues, "a lo bestia", ya sabe que se mueve entre esas cifras.
Fantástico, pero me queda una pequeña cosa sin aclarar, si restaurante tiene sillas, mesas, maquina de hielos, lavas, cafetera.. etc y una clientela hecha, ¿eso también tributa al 18 por ciento del incremento patrimonial? Cómo se valora'?
Efectivamente, en mi opinión, todo incremento patrimonial derivado de una transmisión tributa al 18% en la base imponible, no en la cuota, pero Vd. puede descontar el importe de las inversiones hechas en su momento y que han motivado el incremento de valor, no ya del local, sino del negocio en sí.
              Al hacer la escritura diga que el local vale tanto y el negocio compuesto de sillas mesas, cafetera lo que sea, vale otro tanto y la clientela vale ... euros. El notario se lo redactará perfectamente, están muy acostumbrados.
               Es más si conserva las facturas puede hasta unirlas a la escritura, si lo desea aunque no es necesario, pero no olvide que los notarios cobran "por hojas".

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