Derecho de herencia en Cataluña

Fallecido mi padre, sin dejar testamento, casado en separación de bienes, firmamos en su día la aceptación de herencia mi madre, mi hermano y yo.
La vivienda familiar ahora ha sido vendida. Del 50% de mi padre, ¿qué porcentaje corresponde al usufructo de la viuda? O dicho de otra forma, ¿qué porcentaje nos corresponde por ley a mi hermano y a mí?
Muchas gracias.
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Estimada delia11,
En principio, con arreglo a Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de
Cataluña, relativo a las sucesiones, al viudo le corresponde el derecho de usufructo universal de la herencia.
Para calcular el valor de este usufructo, en cuanto a la vivienda vendida, habrá que tener en cuenta la edad de la usufructuria a la fecha de la venta (no a la fecha del fallecimiento).
Siguiendo este enlace puede calcular ese valor:
http://www.aherencias.es/temasUsufructo.html#457
Por tanto del valor corresponderá a su madre un 50% más el valor correspondiente al usufructo del otro 50%. El resto corresponderá a los hijos por partes iguales.
Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor de 150.000 euros y su madre tienen en el momento de la venta 64 años le corresponderían:
Por su mitad ... 75.000 euros
Por su participación en el usufructo... 18.750 euros
Total ... 93.750 euros
Y a cada hijo le corresponderían:
1/2 de 56.250 ... 28.125 euros.

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