Liquidación impuesto sucesiones

Mi padre falleció en el año 1972, dejó testamento heredando todas las propiedades (cuatro bienes inmuebles) yo mi hermano. Mi madre heredó el usufructo de dichos bienes.
El testamento dice: Lega a su nombrada esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con el cuál se entenderá pagada su cuota legal usufructuaria, sancionando con legítima estricta al legitimario que no acatare esta disposición.
Instituye herederos por partes iguales a sus dos nombrados hijos.
Se preseta escrito par la liquidación de los derechos reales, por la totalidad de los 4 inmuebles, que se valoran en 100000 pesetas.
Bien, mi madre paga en julio de 1973 a la oficina liquidadora tres liquidaciones del Impuesto general sobre las sucesiones, una a nombre de un hijo por 6358 pesetas, otra igual por el otro hijo, y otra a nombre de ella por 5062 pesetas.
Yo entiendo que están pagado el impuesto sobre sucesiones.
Ahora, la fallecer mi madre, en el año 2006, la notaría nos dice que debemos pagar el impuesto de sucesiones.
¿Es esto correcto?

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Seria correcto si vuestra madre os hubiera legado bienes legítimamente suyos. No tenéis que liquidar ISD por los bienes que os dejo vuestro padre por que esos bienes son vuestros.
Mi madre siempre nos dijo que los derechos reales estaban pagados, que nosotros no teníamos que pagar nada. Quizás fue lo que ella comunicó al abogado que liquidó el impuesto de sucesiones al fallecer mi padre en el año 1972.
No sé nada de derecho, pero utilizo la lógica. Al fallecer mi padre, se disuelve la sociedad de bienes gananciales. Ambos hacen testamento en el año 1970, y son los dos testamentos iguales, en él establecen que los bienes los heredamos los hijos, y el cónyuge superviviente el usufructo de los bienes. Creo que con este testamento, queda disuelta la sociedad de gananciales y repartidos sus bienes. Por tanto, yo entiendo que no debe ahora liquidarse el impuesto de sucesiones, porque mi madre sólo era poseedora del usufructo. ¿21000 pesetas pagadas en el año 1973 equivalen es 3000? De ahora, según el IPC. Los bienes, son casas viejas en la montaña, no obstante, el notario al hacer la declaración de herederos puso un valor de herencia, que no se sostiene realmente.
Entendido:
1.- Cuando tu padre fallece se disuelve la sociedad de gananciales. El 100% del patrimonio de tus padres se divide en dos; El 50% se los queda tu madre por que son legalmente suyos y el otro 50% los heredáis vosotros.
2.- Ahora bien, la ley permite no hacer lo que te he explicado en el punto 1 por que son bienes indivisibles por lo tanto tu padre adjudica los bienes a vosotros como herederos y a vuestra madre como usufructuaria. Y esto solo se hace por que los bienes son indivisibles, por que tu padre lo podía haber hecho como te he explicado al principio y hubierais tenido que vender las propiedades para darle a tu madre el 50%
3.- No obstante el impuesto de sucesiones se liquida por la parte real que os corresponde que es el 50%que os lego vuestro padre y al fallecer vuestra madre hacienda os reclama el otro 50% que es la parte que os lega vuestra madre.
Yo creo que puede ser así.
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