Renuncia herencia

Un señor, se casó y tuvo una hija. Al poco tiempo de nacer la hija murió su mujer, con lo cual su abuela se hizo cargo de ella. Este Señor con el tiempo rehízo su vida, se volvió a casar y tuvo otra hija, que seria hermanastra de la anterior. La abuela de la hermanastra disgustada porque este sr. Había rehecho su vida, obligó a la segunda hija a renunciar a la herencia de la abuela, en caso de que su nieta no tuviera descendencia. Resulto que la primera hija tuvo hijos y la que renunció no los tuvo ni hizo testamento. Ahora los hijos de la primera hija (sobrinastos )serán los que heredaran ( aproximadamente 1.200.000 euros). ¿Si previamente le obligaron a renunciar, con que derechos y moral vienen ahora a heredar? ¿No tendrá consecuencias esa renuncia? ¿Por qué no quisieron darle nada y ahora vienen a recoger?

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Lo que ud plante parece interesante pero no comprendo el planteamiento. No entiendo quien renuncia y cuándo. Por favor replantee la pregunta especificando las fechas de fallecimiento correspondientes y las fechas de las renuncias. Adermás también tendrá que decir cual es el domicilio de los causantes para saber la legislación aplicable (en España hay varias legislaciones civiles).
En fin, si aclara estos datos podrá intentarse una respuesta.
Un señor (Pepe) se casa con Pepa y tienen una hija Pepita. Al poco tiempo muere Pepa y Pepe queda viudo con una hija pequeña(pepita). Como Pepita era muy pequeña y su padre era primerizo, se hace cargo de la niña la madre de la difunta pepa y que es la abuela(Antonia) de la niña pequeña. Con el tiempo Pepe rehace su vida y se casa con Filiberta. De esa relación nace Sebastiana. Sebastiana y Pepita son hermanastras por padre. La abuela de Pepita (antonia) no acepta de buen grado que Pepe se haya vuelto a casar y tenga otra hija. La abuela con malicia llega a pensar que si su nieta Pepita muere sin descendencia los bienes suyos (de la propia abuela) irán a su malquerida hermanastra Sebastiana. Llega tanto la malicia, que cuando Sebastiana cumple la mayoría de edad, le obligan a renunciar a la herencia de su hermanastra Pepita. A Sebastiana le dolió mucho y nunca lo olvido.
Quien diría que la tortilla se volvió al revés. Sebastiana no tuvo descencia y Pepita si.
Los hijos de pepita son sobrinastros de Sebastiana y herederos universales. No han tenido ninguna y casi nula relación en la vida de Sebastiana. Van a recoger una cuantiosa herencia de 200 millones de las antiguas pesetas.
Mis preguntas son:
¿Si ella (sebastiana) renuncio a la herencia de su hermanastra (pepita) como ahora la ley no tiene consecuencias con lo ocurrido?
¿No es injusto, lo que hicieron con sebastiana, como ahora venir a recoger?
¿Si ese documento fuera publico, y estuviera en algún sitio, tendría alguna consecuencia legal?
¿Si en ley casi todo lo que genera derechos genera obligaciones, ese documento solo generaría a Pepita derechos?
Espero que se haya aclarado las dudas de la descripción
Lo que ud. plantea, en principio, tiene una solución clara. Si la herencia de la que ud. habla, la herencia de Pepita se rige por el Código civil español, la cuestión es clara: toda renuncia a la herencia futura, aunque se haga en documento público, es nula de pleno derecho.
El artículo 991 del Código civil dice: "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia". Es decir hasta la muerte del causante no se puede reunciar a la herencia.
Si Sebastiana renuncio en vida de Pepita a la herencia de ésta última esta renuncia es nula totalmente y no produce efecto ninguno. Realmente Pepita tenía que haber hecho un testamento nombrando herederos a quien quisiera porque, por lo que dice, no tenía ni descendientes ni ascendientes ni estaba casada.
Puede parecer injusto, pero lo cierto es que, como le digo, es una cuestión clara: la renuncia de Sebastiana no produce efecto ninguno.
En fin espero haberle orientado.

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