Duda extinción de pro indiviso

Quería plantearos nuestro caso:
Somos tres hermanos que tras el fallecimiento de nuestro padre, en situación de viudad,
estamos tramitando la repartición de la herencia y tenemos una situación particular
que os paso a detallar.
Uno de los hermanos recibió, para la compra de un piso, una cantidad
de los otros dos hermanos a cambio de que renunciara al tercio que le correspondía de la
vivienda habitual de la familia y al tercio que le correspondería de la mitad de nuestro padre,
la vivienda fue adquirida por nuestro padre estando viudo y repartida en dos mitades una para
el y un tercio de la otra mitad para cada hermano. Sobre esta cantidad recibida por uno
de los hermanos no hay ningún documento oficial.
A la hora de realizar la repartición de la herencia le hemos explicado esta situación al notario y nos
ha recomendado que hagamos una repartición de la herencia a partes iguales según testamento y después
una extinción pro indiviso de la vivienda en dicha situación.
La duda que se me plantea es que tipo tributación tenemos que realizar sobre dicha vivienda, una
extensión pro indiviso al 1% sobre la mitad hererada según nos ha indicado el notario o una transmisión
patrimonial al 7% del importe del bien por cada titular de la vivienda como nos han indicado
en la CAM.

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El motivo de que tenga que hacer primero la herencia y luego la disolución de condominio es la siguiente: ahora se hereda un mitad de la finca y punto; entonces por herencia, se les transmite solo una mitad, que es la mitad del padre y ya está.
La otra mitad ya les pertenece a los tres hermanos a partes iguales; si ya es de ustedes, evidentemente no se puede heredar.
Entonces primero deben de heredar esa mitad de la finca.
Una vez que herede esa mitad, ya son propietarios de su totalidad, por terceras e iguales partes en pro indiviso. Y ya siendo todos propietarios es cuando se debe de hacer la disolución de condominio.
La disolución de condominio tiene su propio impuesto al uno por ciento del valor total de la vivienda de la que usted habla.
Y lo que le dice la CAM es que le van a cobrar un siete por ciento por el exceso de adjudicación; el exceso de adjudicación consiste en que cuando se disuelve el condominio uno o algunos de los copropietarios no se adjudica ningún bien o se adjudica bienes por un valor inferior al que le toca, y otro se beneficia entonces porque recibe más al quedarse el bien o más bienes; y se cobra porque se entiende que hay una compraventa, pues ese exceso adjudicación se suele decir que se paga (en definitiva, en el fondo hay una compraventa)
Y en su caso, parece que la CAM le quiere cobrar ese 7 por ciento, que es sobre la cantidad que se supone se pagaría al hermano que no se queda nada sobre la vivienda; y que se suma al uno por ciento de la disolución de condominio, pues tenga claro que uno no excluye al otro.
Si le van a cobrar dichos impuestos, a lo mejor lo que sí puede hacer el hermano es renunciar a la herencia del padre; pero en este caso, que la renuncia se hace a todo, no solo a la vivienda, pues se renuncia también a cuentas de banco, coche, a todo el haber hereditario del padre; y cuidado que la renuncia puede hacer que pase a los hijos del renunciante, según como este redactado el testamento. Si ese señor renuncia y es posible la misma, ya solo habría que transmitir el sexto que tiene de antes; así el exceso de adjudicación sería por un sexto y no por un tercio. Es decir que le cobrarían el 7% de un sexto y no sobre un tercio, con el consiguiente ahorro; y si hace cuentas a lo mejor le sale mejor hacer la venta directamente de ese sexto y se evitan el uno por ciento de la disolución de condominio, más el consiguiente ahorro de notaría y registro por hacer un documento de menor cuantía (no es lo mismo escritura algo que vale sesenta a algo que vale un sexto, o sea diez)

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