Incremento patrimonial en extinción de condominio

Hace 10 años falleció mi padre y nos dejo en herencia una casa, a mi hermana y a mi, el año pasado llegamos a un acuerdo y le vendí mi parte a ella mediante una extinción de condominio, la vivienda tiene un valor de adjudicación de la herencia de 110.000 euros y ella me dio la mitad por 55.000 (cantidad que figura en la escritura de extinción de condominio), ¿Debo pagar por incremento patrimonial o al haberse vendido por el valor de la herencia no hay incremento? Y en caso de tener que pagar ¿Cuánto sería?

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Se trata de un exceso de adjudicación exento del impuesto de transmisiones patrimoniales. En este caso, tributará por actos jurídicos documentados (AJD).

Existen consultas de la Dirección General de Tributos que reconocen la existencia de ganancia patrimonial en algunos casos de extinción de condominio (NUM-CONSULTA
V1374-07). No obstante, como lo habéis realizado por la misma cantidad que la adjudicación de la herencia no obtienes ganancia patrimonial así que sólo pagarás AJD, sin que ello tenga repercusión en tu IRPF.

Buenas tardes:

Gracias por la respuesta,

¿Cuanto se paga por AJD y cuando se paga?

Gracias de antemani

Saludos

Pues supongo que eso ya lo pagaríais en su momento, al hacer todos los trámites notariales y de Registro.

Se paga cuando se produce el hecho imponible, en este caso la extinción de condominio, y tributan al tipo % que establezca la Comunidad Autónoma (normalmente el 1% y si no establece ninguno al 0,5 %).

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