Testamento

Buenas tardes. Al abrir el testamento de mi madre me encuentro con la sorpresa de que no hay repartición a partes iguales. El testamento dice literalmente lo siguiente:
PRIMERA.- Lega a su hija DOÑA WWWWWWWWW lo que por legítima estricta le corresponda
con arreglo a la ley, que le será abonada en metálico
SEGUNDA.- Instituye herederos por partes iguales sus tres hijos DOÑA XXXX, YYYYY, ZZZZZZ, sustituidos, para los casos de premoriencia e incapacidad, por sus descendientes, por estirpes, y con derecho de acrecer en su defecto, sustitución que también opera para los mismos supuestos, en la legataria nombrada en la cláusula anterior.
TERCERA.- Revoca todo testamento anterior al presente
WWWWWWW soy yo. Entonces mi pregunta es ¿a mi me corresponde 1/12 del total de lo que haya? Hay un piso ¿quién pone el precio a ese piso y como y cuando me lo pagan? No se menciona libre disposición ni de mejora ¿podría yo reclamarlo? ¿Qué diferencia hay entre legataria y heredera? Y por ultimo ¿podría de alguna manera impugnar testamento? Muchas gracias. Un saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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Si su madre sufría una enfermedad mental o degenerativa grave en el momento de otorgar testamento podría inumpugnarlo, si no lo tiene que aceptar y hacer la partición con sus hermnaos con arreglo a las cuotas fijadas en el testamento.
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Respuesta
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Lo mínimo que le corresponde es la legitima, es decir
1/3 dividido entre el numero de hermanos que sean, es decir
que si son 4 hermanos, será 1//12 de lo que tenga en el momento de fallecer.
Si se lo dan en metálico o en participación de las propiedades dependerá si cumple con la legitima o no, es decir
si el piso esta valorado en 10.000 y tiene 50.000 en metálico, si hay suficiente para pagar su parte en metálico, si solo hay 100 en metálico no cumple .
En cuanto a la valoración, lo normal es que se entiendan entre los herederos, si no es así, puede denunciarlo ( pagando los costes que ello conlleva ) y un perito judicial tasa lo que vale, ojo, pude ser que lo tase por más, o por menos, es decir que puede ser que le den más o menos en función de las valoraciones periciales
no olvide puntuar,
un saludo
Gracias por su contestación pero me dice que lo mínimo que me corresponde es la legitima ¿quiere decir que puedo percibir algo más ya que no esta especificado lo de libre disposición y mejora? El ejemplo no lo entiendo muy bien ya que si el piso se valora en 10.000 y hay también 50.000 en metálico seria entonces 60.000 total y de hay mi 1/12 parte ¿no? Y por favor si me puede decir la diferencia entre legataria y heredera y por ultimo si ve que tengo alguna posibilidad de sacar algo más . Muchas gracias.
Lo mínimo en su caso es lo máximo, ya que su madre así lo ha especificado .
No puede sacar más que 1/12 de los bienes . ( suponiendo que son ustedes 4 hermanos )
en cuanto al ejemplo, sí, sería 1/12 de todos los bienes o deudas, es decir de los 60.000
una persona legataria, es a quien legas tus bienes, un primo, un vecino, un amigo ...
Un heredero, es un familiar forzoso por ley al cual le tienes que dar una parte de los bienes, es decir un hijo.
En su caso le corresponde 1/12 , la cuestión es por cuanto esta valorado el piso, que igual uno cree que vale mucho y un perito judicial le valora mucho menos ya que no es precio de mercado sino precio " oficial de catastro" .
No olvide puntuar

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