Herencia para no residentes

Le agradecería su olaboración en un caso que de por sí ya es doloroso, se trata de la herencia de mi madre, falleció hace un mes y dejo varias cuentas con dinero, reside en Cataluña así que supongo se rige por el CCCatalán, lo digo porque de 4 hermanos uno falleció hace medio año y es él el que vivía en el extranjero; dejó mujer ee hijos así que supongo que su parte es para mis sobrinos.
Mi duda viene en cómo he de tramitar lo que a ssu parte se refiere para que no tengan que volar hasta aquí, en un sitio me dicen que he de presentar el M660 y un M650 por cada uno de los que recibimos herencia, y para los sobrinos extranjeros además un certificado de representación (Modelo S20), todo ello a través de la página de e-tributs de cataluña; no obstante en hacienda me dicen que han de hacerse un NIE provisional, rellenar el modelo M652...
Estoy un poco confuso, ¿me puede indicar por favor cual es el procedimiento correcto a seguir?

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La parte del hermano fallecido es para sus sobrinos, como ud indica.
Lo mejor que pueden hacer (y más sencillo) es hacer un poder notarial de representación, ante la embajada de españa, en el cual apoderen a alguien en España para realizar en su nombre todos los trámites (iguales a los de cualquier otro). De lo contrario, tras presentar el modelo correspondiente, ¿cómo firmarán la declaración de herederos o la partición ante notario?
En la embajada española del país les darán los detalles acerca de cómo realizarlo.
Muchas gracias por la información, ¿lo único que entonces no he de presentar nada por la agencia tributaria? Todo se gestionará por la generalitat (¿CCAA Cataluña)?
Es que comenta que se ha de hacer igual que cualquier otro pero me comentan que si son no residentes han de hacerlo por la agencia tributaria, ¿en caso de conseguir el poder notarial en la embajada ya no haría falta hacerlo distinto a mí y mis hermanos?
Muchas gracias de antemano
a) La gestión del impuesto de Sucesiones está delegada a las Comunidades Autónomas, y pagando este impeusto no es necesario pagar incremento patrimonial del IRPF. Aparte, el Ayuntamiento puede pedirle (lo calcula el propio ayuntamiento) la plusvalía municipal.
b) La declaración del impuesto de hace en el la hacienda correspondiente a la última residencia del causante (del fallecido). Esto es, Cataluña. Por este motivo, si existe alguna regla especial para un declarante no residente, se lo indicará la Hacienda de la CCAA de Cataluña, que es la competente.
c) Si realizan el poder notarial en la embajada, nombrarán a un representante, que puede ser un abogado o un familiar (ud o uno de sus familiares), dependiendo de la confianza que haya entre ustedes. O sea, que pueden hacerles el poder a Ud y sus hermanos o a un tercero en que ellos confíen (abogado, familiar, etc...).

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