¿Pueden mis sobrinos de mi hermano fallecido reclamar el testamento de mi madre? Ya que no están

Mi madre a fallecido hace 15 días, a dejado testamento y a los únicos que nos incluye en el son a sus tres hijos vivos, mis dos hermanos y a mi, pero no a los hijos de mi hermano que falleció hace ya 10 años. ¿Pueden mis sobrinos reclamar parte de los bienes de mi madre?. ¿Si es así a que parte tienen derecho?

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Ante todo lamento tu pérdida.

Tus sobrinos SI tienen derecho a la legítima que le hubiera correspondido a su padre. Y por tanto pueden reclamar los bienes como hijos de tu hermano por derecho de representación.

Tiene derecho a la legítima que dependerá de la comunidad autónoma en la que residas.

Si fuerais de Catalunya, es el 25% de la masa hereditaria, a repartir entre los 4 hijos de tu madre, es decir que sería un 6,5 a dividir entre los hijos de tu hermano

Muchísimas gracias por su respuesta,me gustaría me aclarara un par de dudas .Vivimos todos en andalucia,¿que porcentaje de la legitima es el de mi comunidad autónoma?.El testamento de mi madre es posterior al fallecimiento de mi hermano y en el no menciona nada mas que a sus tres hijos vivos sin mencionar a mi hermano fallecido ,solo indica que todos sus bienes serán para sus tres hijos sin especificar que tiene otro hijo aunque este haya fallecido,¿Es eso valido o tendrían mis sobrinos derecho a reclamar su parte?.

Muchísimas gracias espero su respuesta

Como digo, sus sobrinos tienen derecho a reclamar la legítima, estén incluidos o no en el testamento. Todo el mundo puede hacer testamento e incluir o no a personas, según considere, pero hay una parte, que es la legítima, que no puede darse libremente. Esa parte, es la que corresponde a los hijos, y en caso de que falten, a los hijos.

El testamento es válido, es la voluntad de tu madre, que pueden o no aceptar tus sobrinos, que por otro lado si su padre hubiera vivido, en su día recibirían su parte.

Por tanto, sus sobrinos podrán reclamar la estricta legítima, que en Andalucía es un tercio de la herencia, por lo tanto un 33 dividido entre cuatro hermanos. Un poco más que en Cataluña, donde la legítima es menor.

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