Piso en herencia al morir uno de los progenitores

Mi padre falleció hace un mes quedando mi madre y tres hijos. La única propiedad en herencia es un piso aunque nunca se hizo testamento por parte de mis padres. El caso es que a mi madre le dijeron que una vez fallecido mi padre teníamos que hacer una especie de testamento, o algo así, donde se indicaran el fallecimiento y que dejara constancia de la situación actual(o sea, medio piso para mi madre y el otro medio, la parte de mi padre, para los tres hijos, o al menos eso creo) y de no hacer eso podrían sancionarnos con una multa bastante elevada ademas de problemas en el futuro a la hora de heredar el piso completo los tres hijos...
A mi me parece esto un poco extraño y por eso le agradecería que aclarara mi duda.

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Uds. No están obligados ahora a hacer ninguna herencia. A lo que sí están obligados es a liquidar el correspondiente impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses contados desde el fallecimiento. En cuanto al importe a pagar por este impuesto, depende de cada Comunidad Autónoma si bien, en general y dependiendo de casos, de padres a hijos prácticamente no se paga casi nada. Uds. podrán dejar para más adelante (p. Ej. Al fallecer su madre) el hacer nuevas escrituras adjudicándose la herencia.
De todo esto tiene uds. información clara en la web www.aherencias.es

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