Renunciar a la herencia de mi padre para que mi madre sea la única heredera

Mi padre falleció hace 3 meses sin dejar testamento y los unics herederos somos yo y mi madre. ¿Si yo quiero renunciar a la herencia como lo hago? ¿Por qué hacer una aceptación de herencia sera más costoso no? ¿Queremos hacer algo que no nos suponga un gasto económico elevado. He pensado renunciar a la parte de mi padre y que mi madre sea la única herecera pero cuando mi madre fallezca que pasara? Tengo estas dudas espero que me podáis ayudar a tener algo claro.

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Las herencias son un derecho, pero no una obligación.
O sea, que se puedebn aceptar, pero también se pueden rechazar.
Tanto una cosa como la otra, se hace ante el notario.
Problemas:
1º- Si tienes hijos, al renunciar a tu herencia, esta pasa a tus hijos, que al ser nietos, se pagan más impuestos. Sale más caro.
2º- Si no tienes hijos, podría pasar a tu madre, pero haciendo declaración de herederos en juzgado, ... más costoso que el que tu lo aceptes.
3º- Al fallecer tu padre sin testamento, todo, absolutamente toda su herencia es para ti, por ser hijo.
A tu madre le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia.
Usufructo es derecho a goce y disfrute. No es propiedad, por lo que el heredero eres tu.
4º- Si ahora renuncias a favor de tu madre, ella heredará, pagará impuestos de sucesiones. Y más que tu, que eres el hijo.
5º- Cuando ella fallezca, la herencia te corresponderá de nuevo a ti, por ser hijo único, y volverás a pagar impuestos de sucesiones, sobre lo que le has otorgado a tu madre, con lo que al final, será para ti, pero habrás pagado dos veces el impuesto sobre lo mismo.
Ya que tu madre los pagará ahora y luego al heredar tu, volverás a pagarlos por heredar lo mismo. Duplicas los impuestos.
6º- El cobro de los impuestos de sucesiones los tiene delegados hacienda en las comunidades autónomas. Y cada una va por libre.
Unas ya no cobran los impuestos si heredan los hijos.
Otras cobran una mínima cantidad simbólica.
Otras, los siguen cobrando al 100%.
En fin, que vayas a la oficina liquidadora de tu comunidad, porque a lo mejor ya ha cambiado el pago en tu comunidad y te encuentras que no pagas impuestos.
Pero si pasa a tu madre, seguro que si que paga, y más que si heredaras tu.
Por otro lado, ahora, tienes una escritura de aceptación de herencia en notario pero si pasa a tu madre, serán más escrituras y más inscripciones en el registro de la propiedad... total, más escrituras y más gastos.
Yo aceptaría la herencia.
Un saludo y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Hola me has aclarado bastantes cosas. ¿Pero si yo a mi madre le cedo toda la herencia tendrá que pagar impuesto? Con mi padre tenían un piso de propiedad que au le queda una hipoteca de tres años. ¿Para qué ella pueda modificar la hipoteca y algunas gestiones con la renuncia si yo la hago de mi parte ella ya lo puede hacer o tiene que cambiar escrituras? ¿Cómo se hace todo esto? ¿No estamos bien económicamente y tenemos que buscar la solución más económica.que podemos hacer? Gracias
- Pensé que lo había explicado con bastante claridad, pero está claro que no.
Si le cedes a tu madre tu herencia, tu madre tiene que pagar impuestos.
Y el día de mañana cuando ella fallezca, heredarás tu y pagareis impuestos de nuevo por la misma herencia.
- Respecto al piso, la mitad es de ytu padre y la mitad de tu madre.
Y las escrituras están a nombre de los dos.
Y tu madre, por mucho que termine de pagar el piso, NO PUEDE ni modificar la hipoteca ni modificar las escrituras.
Para "modificar" como tu dices una escritura de propiedad, hay que ir a un notario a que haga otra escritura, y no la va a hacer. Así que no se puede modificar.
Lo que si que hará es una escritura de aceptación de herencia en la que tu madre pasa a ser propietaria del 50% de su difunto marido (Si decides renunciar a favor de ella).
Y tendrá dos escrituras:
1ª la que dice que el piso está a nombre de los dos.
2ª la que dice que ella adquiere la otra mitad por herencia.
Pero sin pasar por ese trámite de aceptación de la herencia, no puede pasar a ser propietaria del 50% que era de su marido.
Los trámites son:
1º conseguir certificado de defunción (original).
2º- con ese certificado, ir a la secretaríoa del ministerio de justicia de tu ciudad y pedir el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado dirá si hizo o no testamento.
Ya se que tu dices que no dejó testamento, pero sin estos dos certificados, no puedes hacer nada de nada. Son los dos, imprescindibles.
Y ya con ello, pues lo que te dije: Al notario a hacer la aceptación de herencia o a renunciar a ella.
No hay más.
Por cierto, que tras el fallecimiento de una persona, Hacienda da seis meses de plazo para el pago del impuesto de sucesiones.
Pasado el plazo, te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora y cada día que pasa se debe un poquito más.
Así que les aconsejo que no se duerman.
Bueno, pues un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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