¿Cuál es el plazo máximo para reclamar herencia?

En algunas respuestas he leído que el plazo son 30 años. En otras que no hay plazo máximo, que el derecho a la herencia no tiene vencimiento.
Puede ser que se este hablando de cosas distintas. Podría alguien aclarar esta confusión.

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En principio la acción para reclamar una herencia prescribe a los 30 años. Ahora bien si ud. reclama un bien que cree que le pertenece por herencia a otra persona esta, en determinadas situaciones, puede haber adquirido la propiedad de lo reclamado incluso antes de los treinta años (p. Ej. La prescripción de los bienes muebles es de 6 años).
El Código civil español no dice expresamente esto, pero desde luego la doctrina civil así lo entiende. Además, específicamente en el caso de Cataluña el artículo Artículo 461-12 del Código civil de Cataluña dice: "El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia caduca a los treinta años de la muerte del causante."
Puede ud. informarse con más profundidad en la web www.aherencias.es

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