Duda sobre pago de plusvalía municipal

Mi padre ha fallecido y en su testamento lega a mi madre el usufructo vitalicio de sus bienes, siendo yo el heredero universal (no tengo hermanos). Mis padres estaban casados en régimen de gananciales, y como solamente hay un bien inmueble, de momento no vamos a hacer escritura pública de aceptación de herencia ni cambiar la titularidad en el registro de la propiedad, ya que no hay intención de vender el piso. Mis dos preguntas son:
1. Sé que tengo que liquidar el impuesto de sucesiones, ¿pero la plusvalía municipal también? ¿O solamente se liquida cuando se vayan a hacer los cambios en el registro de la propiedad?
2. La aceptación de la herencia no se ha hecho tampoco mediante documento privado, pues en la notaría me dijeron que al ser heredero único no era necesario hacer nada si no iba a realizar cambios de titularidad en el registro de la propiedad. Pero si en un futuro quisiera inscribir el piso a mi nombre, ¿necesitaré hacer escritura pública o sería suficiente con un documento privado con firma legitimada notarialmente?

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Le contesto por orden:
1.- El impuesto del Incremento sobre el valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), al menos en teoría y siempre que el ayuntamiento respectivo lo haya establecido, debe pagarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento pues se devenga al ocurrir este. Otra cosa diferente es que el ayuntamiento no se entere de este fallecimiento y transcurran 4 años y medio sin hacer reclamación alguna. En tal caso prescribiría.
Siguiendo este enlace puede obtener información sobre este impuesto:
http://www.aherencias.es/costesHerenciasImpuestos.html#32
Además también puede calcularse su importe siguiendo este enlace:
http://www.aherencias.es/calcularPlusvaliaMunicipal.php
2.- En principio —y sobre esto parece ud. bastante informado— el heredero único no necesita hacer escritura para adjudicarse un bien inmueble, basta para ello un documento privado con firma legitimada notarialmente (su coste notarial es de unos 6 euros).
También en la web que le indique puede obtener información útil:
http://www.aherencias.es/herederoUnico.php
En fin.

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