Suces intestada bienes privativ reserva usufructo

Hola y gracias de antemano!
Mi hermano, casado en régimen de gananciales y sin hijos fallece sin haber realizado testamento. El patrimonio más importante es una vivienda que recibió como donación con reserva de usufructo por parte de mis padres (usufructuarios).
Por lo poco que conozco sobre este asunto, las donaciones son bienes privativos, y legalmente, en términos generales, al cónyuge viudo le pertenece la mitad del usufructo de los bienes de la herencia, y el resto sería de los padres (ascendientes que aún viven) ¿No?
Mi duda es si realmente al cónyuge le pertenece la mitad del usufructo de aquella vivienda, ya que:
1º El fallecido la recibió mediante donación (bien privativo).
2º El fallecido no poseía el usufructo de dicha vivienda, si no únicamente la nuda propiedad de la misma.
En este caso ¿deja el fallecido como herencia algo que realmente no era suyo cuando falleció (usufructo de la vivienda)?.
Por último me gustaría saber si no se podría aplicar a este caso el artículo 812 del Código Civil, que dice textualmente: "Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión"
Espero haberme explicado correctamente.
Muchísimas gracias

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Si la sucesión que plantea es con arreglo al Código civil, en este caso se daría, como ud. apunta, el llamado "derecho de reversión legal de donaciones" de los ascendientes.
Es decir, que la vivienda donada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 812 y dado que su hermano falleció sin descendientes, volverá al patrimonio de sus padres. Eso es, precisamente lo que dice el artículo 812 y esto es, además, independiente de que su hermano hubiera hecho o no testamento.
De todo esto puede informarse en nuestra web www.aherencias.es
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Únicamente me gustaría que me confirmase que, a pesar de que la donación se hizo con reserva de usufructo se puede aplicar dicho artículo 812 del Código Civil, y el 100 % de la propiedad volvería a ser de los ascendientes, sin tener el coyuge viudo derecho a reclamar la mitad del usufructo de dicha vivienda.
Gracias de nuevo.
Sí, así es: sobre los bienes sujetos a reversión no hay legítima. Los bienes vuelven a los ascendientes.

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