Legado en vida de vivienda no habitual a un menor

Buenos días,
Quisiera hacer que, ante posible deuda hipotecaria con el banco, mis suegros legen en vida sus propiedades a mi hijo (su nieto) y a mi cuñado ( único hermano de mi marido) evitando así que mi marido reciba herencias inmobiliarias que el banco pueda embargar por impago de la hipoteca de nuestra vivienda.
Las propiedades inmobiliarias de mis suegros (que residen en país vasco) son: la vivienda habitual del país vasco, plaza de garaje en la misma localidad y piso no habitual en Asturias (en copropiedad de mi suegra y su hermano).
¿En este caso se podrían valorar las propiedades y legarlo todo en vida?
Podría legar a un menor de edad (a su único nieto, ¿mi hijo)?
¿Puede legarse pero dejando el usufructo a mis suegros?
Si finalmente se tuviera que regir por testamento, según la normativa del país vasco (residencia habitual) y teniendo esa deuda hipotecaria... ¿cómo haría el banco para cobrárselo a mi marido si son bienes inmuebles a partes iguales con su hermano?
Gracias y saludos,
LR

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Debes tener en cuenta varias cosas, lo primero es que las disposiciones que una persona hace en vida se llaman docaciones y no legados; los legados son disposiciones contenidas en testamento, que entran en juego al fallecimiento del testador.
Sin duda tus suegros pueden hacer DONACIONES EN VIDA, pueden donar a un menor, (otra cosa es que el menor no pueda aceptar ni administrar sus bienes aunque eso no es un problema ya que está legalmente previsto como hacerlo). También pueden donar la propiedad y reservarse el usufructo mientras viva.
Pero yo no se si en vuestro caso esto es necesario, dado que debes saber que la ley que se aplicará a la sucesión de tus suegros, será la de la comunidad en la que hayan residido durante los últimos diez años, entiendo que es la del País vasco y debes saber que la ley del país Vasco que regula esta materia es la ley 1 de Julio 1992, que dice
Artículo 53.
La sucesión forzosa, sin perjuicio de lo dispuesto para la troncalidad, se defiere por el siguiente orden:
A los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes.
A los padres y demás ascendientes.
Artículo 54.
El testador podrá distribuir libremente los bienes que integran la sucesión forzosa entre los sucesores comprendidos en cada una de las líneas a que se refiere el artículo anterior, o elegir a uno solo de ellos, apartando a los demás, e incluso preferir al de grado más remoto frente al de grado más próximo.
Los sucesores forzosos podrán ser excluidos sin fórmula especial de apartamiento, siempre que conste claramente la voluntad del testador de separarlos de su sucesión.
Los descendientes de otro descendiente no apartado representan a éste en la sucesión del ascendiente. En otro caso, la preterición no intencional dará derecho al preterido a reclamar una cuota igual a la del sucesor de igual grado menos favorecido
Eso significa que la legitima del país Vasco (sucesión forzosa) que es de 4/5 partes de la herencia, se puede dejar a CUALQUIER DESCENDIENTE apartando a los demás, es decir se puede dar a un hijo y a un nieto y punto. En cuanto a lo que no es legitima 1/5 restante se lo pueden dar a quien quieran un hijo un nieto... etc... es decir sería correcto un reparto hereditario entre un hijo y un nieto.
En todo caso lo mejor es que hagas una consulta previa en una notaria de vuestra zona (país vasco) ten en cuenta que es gratuita y te podrán confirmar lo que te digo.

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