Nuevo testamento

Mi abuela quiere hacer un nuevo testamento
Tiene 1 hijo y 4 nietos de los cuales solo 1 nieto se hace cargo de ella
Mi abuela tiene en bienes, 2 pisos y bastante dinero en el banco.
Un piso le costo en su día 18000 euros, otro 90.000 euros y unos 90.000 euros en metálico
Ella quiere hacer el testamento y quiere dejar a su hijo lo mínimo y a un nieto quiere dejarle los dos pisos y parte del dinero...
¿Qué máximo le puede dejar al nieto? ¿Qué mínimo le puede dejar a su hijo?
¿Y si es posible como lo debe testar para que quede todo claro?
Vamos a ir en breve al notario y me gustaría saber como debemos hacerlo

1 respuesta

Respuesta
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Pues la Ley es muy clara.
La Legítima, es para los hijos. Y la legítima son dos tercios de la herencia. El otro tercio se lo puede dejar a quien quiera.
Si no hace testamento, toda su herencia será para su hijo.
Cuando vayan al notario, ya le explicará bien, pero el notario hará el testamento, según la Ley. Y ya le he dicho como van las cosas.
¿Vale pero no se puede hacer nada si su hijo no se hace cargo de ella?
¿Si yo la estoy manteniendo y cuidando única y exclusivamente?
Creo a ver oído que si la mantengo, ella me puede dejar sus bienes, en compensación
Saludos
Te resumo un poco la historia, la herencia se puede dividir en tres partes iguales (legitima, mejo y libre disposición)
El tercio de legitima es indisponible por el testador ( tu abuela) es decir salvo que desherede a su hijo o a su marido estos tiene derecho a ese tercio, como en este caso no existen deudas, ni más hijos ni marido el heredero legitimo es tu padre. Por lo tanto a el le corresponde un tercio de lo que tu abuela tiene. Respecto a lo que tu abuela tiene te diré que los valores que se suelen tomar son los catastrales de las viviendas a falta de tasación pericial, no lo que le costaron, así que buscate los recibos de contribución de ambas casas para saber el valor catastral
con respecto al tercio de mejora, tu abuela se lo puede atribuir también a su hijo, es decir tu padre, y no tengo claro si se lo podría atribuir a algún familiar más que no fuese heredero legitimo (pero eso te lo dice el notario).
Y por ultimo esta el tercio de libre disposición, que con el tu abuela puede hacer lo que le de la real gana, como si se lo quiere dar al cura del pueblo, por decir algo.
Esto con respecto al testamento, pero para evadir un poco el tema de impuestos existe otra cosa que se puede hacer en vida de tu abuela, pero para eso tiene que estar tu abuela bien mentalmente. Se va al notario y se le dice que tu hermano va a cuidar a su abuela de por vida, hasta que ella fallezca, y que en pago de ese cuidado tu abuela le va a dar las dos viviendas, eso tiene un nombre que ahora no se me viene a la cabeza, es algo así como pago por alentos y cuidados o algo así, entonces el notario hará una nota registral a las dos vivienda y cuando vuestra abuela fallezca se las podrá poner a su nombre. Con lo cual para el reparto de herencia solo quedara la cantidad del banco, para la cual tu abuela hará testamento ( cuesta entre 60 y 90 euros depende de donde vivas) según el cual dejara a su hijo un tercio del dinero (legitima: mínimo que no le puede quitar) a tu hermano le dejara otro tercio( el de libre disposición) y con el tercio que queda que es el de mejora tendrá que hacer lo que el notario diga por que como te comento no tengo muy claro si se lo puede dejar a alguien que no sea heredero legitimo.
Si te queda alguna duda me preguntas, he intentado se lo más clara posible, pero estos temas son complicados de explicar así.
Un saludo.
Esto es una respuesta que me dio otro experto, quien debo hacer caso...
Pues te voy a contestar como pueda, a ver si te queda claro, aunque contigo pasa como con muchos, que hacen una pregunta, se callan cosas, les contestas, y claro, ya te tienen que decir más cosas y más claramente, les vuelves a contestar, porque según lo que te diga, el resultado puede variar, y otra vez te añade más cosas. Total, que no terminamos.
Vamos a ver: Dices que tu abuela tiene un hijo y cuatro nietos. ¿Osea qué los 4 son hijos del mismo padre? ¿O es que tenia más hijos y solo queda uno con vida?
¿Cuál es vuestra comunidad atónoma? O al menos, ¿la de tu abuela?
¿Tu abuela es viuda?
Si el abuelo falleció ¿estaban casados en gananciales o en separación de bienes?
¿Las propiedades de las que hablas eran del matrimonio?
¿Dejó testamento el abuelo?
Pues todas estas preguntas alteran totalmente el reparto de una herencia. Osea, que hay que exponer muy claramente la situación para poder recibir una respuesta correcta.
Respecto a lo que te dice el otro experto, es más o menos. Te cuento: (Código Civil):
Artículo 806: "La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".
Artículo 807: " Son herederos forzosos:
1- Los hijos y descendientes respecto de sus padre y ascendientes.
2- A falta de los anteriores, los padres o ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
3- El viudo o la viuda en la forma que establece este código. "
Artículo 808: "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición".
Oséase: La legítima son dos partes, pero diferentes.
Una es la legítima "extricta" Es a dividir entre los hijos a partes iguales.
La otra parte es el llamado "tercio de mejora". Que aunque es de lagítima sirve para "mejorar" la herencia de alguno de los hijos, con respecto a los demás. Pero es para los hijos. Para todos por igual, o para uno, o para dos... como el testador quiera.
El tercer tercio de la herencia es el llamado "de libre disposición", que como su nombre indica, la Ley deja libertad para designar a quien se quiera: Una ONG, un hijo, un nieto, un amigo, el vecino del quinto... a quien se quiera.
Respecto a lo desheredar a su hijo... es un tema muy complicado. Debe haber pruebas fehacientes y que no dejen lugar a dudas, de maltratos, palizas, abandonos... y por supuesto, llevarlo todo a un juzgado y que su señoría decida.
¿Se puede conseguir? Pues si. A veces se consigue. Pero difícil lo es de narices, si no tienen pruebas muy concluyentes.
Respecto a lo que se comenta sobre el valor catastral, te diré que es solamente como referencia a efectos de pagar los impuestos de sucesiones. Para reparto de la herencia, hay que ver los valores reales de mercado. No es que lo marque la Ley, pero los herederos no sosn tontitos, seguro, y si hay más de uno, querrán valoraciones reales.
Respecto a lo de ceder el piso por cuidados, alimentos y tal... si que hay algo. Los notarios no cobran por consulta. Cobran por hacer las escrituras. Puedes ir y consultarle y que te explique. Porque eso tiene muchísimos condicionantes y desde luego, no puede ir en contra de los derechos hereditarios de los "herederos forzosos".
Es decir, que creo que cualquier cosa que efectara a la legítima podría ser impugnada.
Pero sinceramente, aunque conozco el tema, que es muy complicado, no tengo claro como para una contestación. Y te puedo orientar, pero contestar, solo contesto lo que yo se seguro. Es lo mejor ¿no?.
Total, que por mucho que usted la cuide, vista, bañe, alimente, ... etc, los derechos de legítima son inviolables, salvo demanda judicial que he mencionado.
Pues si me contesta a las preguntas que antes le hacía, a lo mejor le puedo aclarar algo más.
Si no quisiera seguir con el tema.

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