Validez Sociedad En C. Con Poder Gral de Fallecido

Hola, mi pregunta es: mi padre falleció el día 15 de Diciembre y sus familiares constituyeron una sociedad en comandita el día 26 del mismo mes, con un poder general pero ya el había fallecido, yo demande solicitud de filiación con petición de herencia, les solicite medidas cautelares sobre los bienes para que no los vendieran, estas medidas se establecieron antes de la constitución de dicha sociedad, ahora resulta que le han vendido un lote grande a su abogado para pagarle los honorarios, y lo han hecho a través de la sociedad constituida con dicho poder general,
Mi pregunta, ¿es válido un poder otorgado por persona fallecida? Que diferencia tendría un poder general vs un testamento, ¿podría yo demandar la nulidad de la sociedad? Yo apele la sentencia donde me declaraban hijo, solicitando no levantaran las medidas cautelares y que la juez ordene la cancelación de dicha sociedad. ¿Estuvo bien? Ahora los demás herederos me proponen que me vincule a la sociedad, aceptando así todos los actos ilegales de dicha sociedad.
La viuda quiere quedarse con el 50% de todo, pero solo tenia en gananciales el 50% de dicho lote, el resto de bienes estaban todos en cabeza de mi padre, ella para aspirar a porción conyugal debe aportar todos los bienes obtenidos como gananciales a la masa sucesoral, pero ya dispuso de su ganancial al venderle al abogado... ¿tiene ella derecho alguno al día de hoy?

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El poder se extingue con la muerte de una persona. Usted tiene que reclamar su parte en el caudal hereditario: ¿No me queda claro porque apela una sentencia donde a usted le declaran hijo del fallecido?! (Está tirando pidras contra su tejado, ¿no cree?)
La únicia solución si la mujer no quiere vender por las buenas es iniciar un procedimiento de división de la herencia.
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