Herencia sobrinos primera mujer

Mi tío va a dejarnos parte de sus bienes en herencia a mi hermana y a mi. Nuestro parentesco con mi tío es complicado: su primera mujer era hermana de nuestra madre. Mi tío se caso en segundas nupcias, pero enviudo por segunda vez.
Residimos en Guipúzcoa. Sabemos que el impuesto de sucesiones depende del parentesco. Pero no tenemos claro que tipo de parentesco tenemos nosotros con nuestro "tio".

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Efectivamente, para calcular el impuesto de sucesiones y donaciones, entre otras cosas, hay que tener en cuenta el parentesco con el causante. En el caso de Guipúzcoa, como ya sabrá, hay que tener en cuenta la propia legislación en la materia (el País Vasco tiene plenas compentencias en materia de impuestos). En este caso tendrá que tenerse en cuenta la NORMA FORAL 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las modificaciones introducidas posteriormente, que establece dos tipos de tarifas del Impuesto según el pariente sea del Grupo I o del Grupo II.
En su caso uds. no tienen parentesco consanguíneo con su "tío" pues este es cónyuge de su tía. Es decir, no son parientes, por lo que tendrán que incluirse, en el futuro, en el Grupo II de la Norma Foral. Así, según esta norma:
Las adquisiciones por causa de muerte o por titulo de donación o
Equiparable tributarán con arreglo al grado de parentesco o relación que medie
Entre el causante o donante y el causahabiente o donatario, de acuerdo con los
Siguientes grupos:
a) Grupo I: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado por
Consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los
Resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley
2/2003, de 7 de mayo.
b) Grupo II: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de
Segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución
De una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, grados
Más distantes y extraños.
Siguiendo este enlace puede obtener más información al respecto: http://www.aherencias.es/legislacion.html#62
En fin.
Por lo que entiendo de su respuesta, el hecho de que mi "tio" enviudara de su primera mujer (nuestra tía consanguinea) y se volviera a casar, no "anula" el parentesco por afinidad. ¿Es así?
Muchas gracias.
Efectivamente, yo creo que el hecho de que su "tio" se casara posteriormente no anularía su parentesco en tercer grado por afinidad. No obstante, en realidad, de cara al impuesto de sucesiones esto no tiene trascendendia pues los colaterales afines de tercer grado tienen el mismo trato fiscal que los extraños. Fíjese en la norma transcrita:
"b) Grupo II: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de
Segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución
De una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, grados
Más distantes y extraños. "
Vamos, que pagarían lo mismo.
En fin.

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