Lo primero, me gustaría que analice el tema, ya que los pisos (casi siempre) se compran estando casados en gananciales, por lo que en ese caso, la mitad del piso es de su padre y la otra mitad de su madre.
Por tanto, su padre solo puede dejar en herencia lo suyo, (La mitad del piso), la otra mitad es de su madre en propiedad.
También es verdad que si el piso lo compró su padre estando soltero, o si lo heredó... o si estaban casados en separación de bienes, entonces el piso entero sería de su padre.
Y por tanto, puede dejar en herencia la totalidad.
Bueno, sigamos: Ahora tienen otras condiciones.
Artículo 806 del código civil, dice que loos herederos son los descendientes.
Por tanto, si usted y su hermana tienen hijos, al renunciar ustedes, sus derechos pasan a sus hijos.
Por tanto, sus hijos si son mayores de edad, habrán de ir con ustedes al notario a renunciar ellos también.
Si son menores de edad, habrán de solicitar autorización en los juzgados de menores y la fiscalía estudiará el tema por si corresponde autorizarlo.
Por otra parte, tenga el cuenta de los gastos:
Si heredan ustedes (hijas), los impuestos de sucesiones son menores.
Si renuncian a favor de su madre, ella habrá de pagar los impuestos de sucesiones y cuando ella fallezca, ustedes (hijas) heredarán y habrán de pagar impuestos sobre lo que ya se ha pagado impuestos.
O sea, que van a pagar los impuestos dobles.
Rentablemente no es muy interesante que digamos.
Un saludo y si no ha de añadir más, le ruego ME FINALICE LA PREGUNTA para que se me quede libre.
Hasta otra.