Impuesto de sucesiones

Buenos días,
mi abuelo murió en el 94, mi abuela en el 97 y mi padre en el 2001, ninguno de mis tíos y mi padre presento el ISD por mi abuelo y abuela, ahora que se va a hacer la partición (la aceptación se hizo en el 2000 con una propiedad y la de mi padre en el 2005, sin indicar todos los bienes), ¿podemos mis hermanos, mi madre y yo presentar el ISD por nuestra cuenta?, ¿tendríamos que presentar el ISD de mis abuelos primero y después el de mi padre o basta con el de mi padre?, la herencia que vamos a recibir son bienes de mis abuelos exclusivamente.

1 Respuesta

Respuesta
1

Conforme el art. 66 de la Ley General Tributaria, no tienen que abonar el ISD porque la deuda está prescrita para todos al haber transcurrido más de cuatro años desde que se inició la obligación tributaria.

Ruego cierre y valore

Gracias, pero me quedan varias dudas

¿debo presentar el ISD de los 3 fallecidos o solo el de mi padre, independientemente de que este prescrito? ,entiendo que los bienes los recibimos de mis abuelos, por eso no lo tengo claro.

También preguntarle ¿si se ha vendido unas acciones (no cotizan en bolsa)de mi padre, sin declararlo, que puede pasar?, fue en el 2006 y el comprador no las ha registrado a su nombre.

Hay que presentar el ISD de todos separadamente, aunque esté prescrito.

Respecto a las acciones, al pertenecer a una mercantil, tendrá que acudir a un Abogado con la documentación obrante al respecto y la de la constitución de la sociedad si es que la misma pertenecía al causante, ya que no lo indica.

Ruego cierre y valore

Discúlpeme, son el 1,5% del total de acciones de una S.A., con varios accionistas. No se que consecuencias fiscales tendrá el haberlas vendido sin declararlo y si no las incluimos en el ISD?? que pasara??.

Gracias anticipadas

Que la Hacienda Pública les podrá sancionar.

Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas