Herencia de vivienda sin testamento.

Antes de nada agradecerte tu rapidez y sencillez en las respuestas, puesto que no es la 1ª que te hago.
Verás es caso el siguiente, mi padre falleció hace 12 años sin dejar testamento. Tiene todavía a su nombre una vivienda, ya pagada.
Somos 3 hermanos y mi madre.
Quisiera saber una cuantas cosas :
En las escrituras de la vivienda no dice nada del régimen de los compradores, dice exactamente esto:
"Dña. Tal y tal vende a Jose Antonio tal y tal casado con Ramona tal tal que compra para su sociedad conyugal y sin atribución de cuota..."
1.- ¿Qué significa? ¿Es lo mismo que Sociedad de Gananciales?.
La idea que tenemos los 3 hijos es simple, vender la casa y dar el dinero a mi madre.
Se que tenemos que hacer lo 1º, una declaración de herederos, luego unas escrituras a nombre de los 3 (si mi madre no fuera heredera).
Una vez hecho esto, ante las posibles maneras hacer la operación, me refiero a "Impuesto de Transmisión Patriminial" o "Plusvalía de la vivienda",
2.- ¿Cuál me recomiendas?. La casa tiene unos 20 años.
Suponiendo que pusiéramos las escrituras a nombre de los 3 hermanos, a la hora de venderla,
3.- ¿Qué importe tendríamos que pagar o cómo puedo calcularlo?
4.- ¿Cuáles serían los costes de notaría y resto de tramitaciones para llegar a venderla?
Bueno, creo que no me explicado muy correctamente y seguramente te habré hecho un lío, pero cualquier aclaración, por favor, pídemela. También tengo los documentos y te podría mandar por fax cualquiera de ellos.

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Consigue una certificación de defunción de tu padre, con ella, obten un certificado de últimas voluntades en la Gerencia del Ministerio de Justicia de tu ciudad. Con ello y la escritura y último recibo de la constribución, ve al Notario de tu elección y que os prepare la manifestación y aceptación de la herencia de la siguiente manera;
Declarar disuelta la sociedad conyugal por fallecimiento del esposo y aceptar la herencia, la mitad para tu madre y la otra mitad a terceras partes indivisas, el impuesto de sucesiones estará ya prescrito y solo habreís de pagar el impuesto municipal de plusvalía antes de los 6 meses de la venta que podéis hacer en el mismo momento de la aceptación de la herencia.
Costes últimas voluntades 4 E.
Notario aceptación herencia 400 E. aprox.
Registro propiedad 200 E.
Plusvalía municipal según tu ayto.
Muchas gracias, sólo me faltaría sabe una cosa más:
¿Cómo se calcula la plusvalía? Es decir,
¿A a partir de que años se cacula?
Existe el impuesto municipal de incremento de los terrenos que cada ayuntamiento lo calcula de forma diferente, y está en función de los años de tenencia del bien.
Por otro lado está la ganancia derivada de la venta de bienes que tributa en el impuesto de la renta, en este caso en vuestra declaración del impuesto que se hace en Mayo-Junio. Podéis rebajar la repercusión fiscal valorando el piso muy alto, casi el mismo precio al que lo vais a vender, como la herencia está prescrita, únicamente os saldrá poco más caro la escritura notarial de aceptación de herencia, pero consigues que la diferencia entre el precio de venta y la valoración que pongáis en la escritura sea la menor posible.

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