¿Cómo puedo poner la casa de mi difunto abuelo a mi nombre? Nadie de la familia la quiere.

Les cuento mi situación. Hace cinco meses me instale a vivir en la casa de mi difunto abuelo. Mi abuelo murió hace casi 20 años, la casa sigue a su nombre, yo poseo las escrituras. Me instale en la casa con permiso de sus herederos, mis tres tíos y mis dos hermanas. Dos de ellos y mis hermanas se han desentendido de la propiedad, no la quieren y me han dicho que la casa es mía, y que la ponga a mi nombre, ellos me firmaran lo que sea. El tercer tío, ha llenado la casa de basura, como un vertedero ha destrozado la vivienda, y jamas se ha echo cargo de pagar nada.. Ese tío en cuestión, se opone a que yo este aquí. El no vivía en la casa, ni estaba empadronado solo la usaba para meter basura,. Digo basura, porque ese tío mio recoge todo lo que encuentra en los contenedores y se dedica a guardarlo en la casa, no creo que este muy bien mentalmente.aun tiene 3 habitaciones llenas hasta los techos de basura que huele mal y salen cucarachas. Mi pregunta es, que tengo que hacer para poner esta casa a mi nombre, yo ya la estoy reformando, he gastado bastante dinero en ella, tengo todas las facturas, y el apoyo de mis dos tíos y hermanas. ¿Qué pasos debo seguir y cuanto puede costarme el papeleo?. Yo también soy heredero, claro.

Mis tíos y mi difunta madre no hicieron aceptación de herencia.

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Intentaré ser muy claro, para que lo comprenda muy bien.

Si no se ha hecho aceptación de herencia, el abuelo sigue siendo el propietario y ninguno de los herederos tiene derecho a la casa.

Porque no son propietarios.

Pero ahora la casa se ha convertido en su domicilio particular.

Y nadie puede reclamar nada. Ni quejarse. Porque no son propietarios.

Es como si usted se hubiera metido de ocupa. Solo un propietario podría denunciarla. Y el propietario está muerto. Así que limpie la casa, cambie la cerradura, y a vivir, que nadie tiene porqué tener acceso a ella ni tener llaves si usted no quiere.

¿Todo lo que pague? Pues guarde las facturas y recibos de cara a una futura aceptación de herencia.

Y vamos con el otro tema:

Las herencias son un derecho. Pero no son una obligación.

Quiero decir, que cualquier pretendido heredero, tiene derecho a aceptar su parte, pero no tiene obligación de ello. Las herencias se pueden rechazar.

Por tanto ese tío suyo, puede ejercer su derecho a ser copropietario, pero también tiene derecho a no aceptar la herencia.

Lo que está claro es que la Ley protege los derechos de todos y cada uno de los herederos.

Y todos tienen derecho a aceptar la herencia y disfrutarla (o rechazarla), y uno solo no puede paralizar el derecho de los demás.

Si por las buenas no acepta a razonar, hay que demandarle y ante el juez deberá decidir si acepta o no.

Y los otros familiares, pueden cederle a usted sus partes.

Es la única manera que hay de solucionar este tema.

Pero recuerde, que usted vive en esa casa y es su domicilio particular. Y nadie puede entrar sin su consentimiento. Y ese tío suyo con síndrome de Diógenes no puede llenársela de basura.

Ese es un "punto" muy importante.

Un saludo y si no tiene que añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

Hasta otra.

Muchas gracias, me ha aclarado mucho y tranquilizado.Pero tengo una cuestión mas si es usted tan amable.Quisiera saber que pasos debería seguir para que los otros herederos me cedan su parte, y poder poner la casa a mi nombre, ya que queremos hacer reformas importantes... ya le digo que todos me firmaran lo que sea,.pero ando un poco perdida en cuanto a papeleos...Básicamente lo que queremos, es ponerla a nuestro nombre. Muchas gracias por su tiempo.

Rita Salomon.

Rita:

Lo ideal es que todos vayan juntos a notaría y hagan la escritura de aceptación de herencia. (Se llama cuaderno particional).

Pero si uno no quiere ir, hay tres soluciones:

La primera es demandarlo en el juzgado y "forzarle" y si no el juez dictará la sentencia oportuna, pero está claro que es más costoso, desagradable, molesto...

La otra sería que todos fueran al notario, (habiendo hablado antes el asunto) y unos pueden rechazar la herencia a su favor, y el otro, aceptar su parte o una cantidad de dinero en compensación, y la finca queda a su nombre única y exclusivamente.

La tercera es que vayan al notario que todos firmen que le ceden a usted su parte y solo quedaría pendiente la parte del que no quiere hacer nada.

Pero usted tendría un 75% de la casa.

¿Qué opciones tiene luego? Pues iniciar nueva demanda judicial contra el otro tío de división de la herencia.

En este caso (largo en el tiempo, desagradable y costoso), si su tío no se aviene a razones, el juez ordena la venta en pública subasta del inmueble y el dinero que se obtenga lo reparte entre los herederos según el tanto por ciento que les corresponda.

Ventajas son que usted puede acudir a la subasta y pujar, y que como ya es propietaria del 75%, solo va a comprar un 25%.

Imagine que la casa se llega a valorar en 100.000 euros. Pues usted con ir a la subasta con 25.000 ya va con las "espaldas cubiertas".

Su tío tendría que llevar 75.000. El que se la adjudique ha de ingresar en 15 días el dinero en la cuenta del juzgado para que el juez reparta.

Así que sin tener la posibilidad de tener el dinero en efectivo, no se puede asistir a la subasta.

Espero haberme expresado con claridad, pero si algo no lo entiende me lo dice ¿vale?.

Y si no tiene más que añadir, le ruego finalice.

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