¿Existe un límite de tiempo legal en el que un albacea deba presentar una herencia?
Mi padre falleció hace pocos meses. En su testamento, me nombró heredera universal (soy hija única, mi padre divorciado). También designó a un albacea, al cual, mediante una de las cláusulas del testamento le otorgaba hasta 2 años para realizar todos los trámites necesarios para conformar la herencia. Así pues, en estos momentos la herencia está yacente. El problema es que, por desgracia, mi padre dejó deudas, avales y hasta un pago pendiente importante para finalizar la compra de su vivienda (debía hacerse mediante acta notarial y ésta venció poco después de su muerte). En estos momentos los acreedores de mi padre ya se han puesto en contacto conmigo para buscar responsables de las deudas. He contactado inmediatamente con el albacea, ya que él es por el momento responsable y administrador de los bienes, y parece ser que aún no ha realizado ningún papeleo y no da la impresión de "darse mucha prisa".
Me gustaría poder hacer algo o aportar algo para solucionar esta situación ya que cuánto más tiempo pase, las deudas, los intereses y los conflictos irán creciendo, sin embargo me veo atada de manos ya que mi albacea es el único que puede tener acceso a las cuentas para conocer la verdadera envergadura de la situación.
Dada la situación y sabiendo que, además, Hacienda da un máximo de seis meses de plazo para aceptar una herencia, ¿podría considerarse la cláusula de los dos años como nula de alguna forma? Y si no es así y el albacea realmente tarda dos años en presentar la herencia ¿puede vender mientras tanto los bienes de mi padre para sufragar las deudas acumuladas, dado que él es ahora el administrador? ¿No hay ninguna forma de "apremiar" al albacea para no acumular más deudas con Hacienda por ejemplo (según el tiempo y el estado de la situación me veré obligada a renunciar a la herencia)?