Herencia en curso

Mi pregunta e es la siguiente
Mi abuela fallecida, deja hecho un testamento donde ha dejado como quiere que se repartan esos bienes,
mi tío receptor de parte de esos bienes ha hecho el testamento a mi favor, pero no se ha producido l hecho de ir a la notaria a cumplir el deseo de mi abuela, de poner sus posesiones a nombre de cada heredero (una casa a mi tío y otra a mi padre)
Si le pasara a lgo a mi tío, esta gravemente enfermo, ¿me correspondería igualmente recibir lo que su madre le dejo a el? (Tengo dudas por el hecho de que no han ido a la notaria a cambiar de nombre las propiedades que dejo mi abuela)

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Respuesta
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Para que los bienes de una herencia se inscriban a nombre del heredero, debe acudirse a la notaría, aceptar la herencia y adjudicarse los mismos cumpliendo con las disposiciones testamentarias.

En el caso de los bienes de su abuela, su tío y su padre habrían de acudir y aceptarla para tenerlos a su nombre. Si no lo hacen, en caso de fallecer su tío y ser usted el designado como heredero, podrá acudir con su padre y aceptar cada uno lo que le corresponda.

Basta llevar a la notaría las últimas voluntades de cada fallecido y el inventario de bienes que integran la herencia. Usted puede aceptar la parte de su tío fallecido en representación de él, y luego aceptarla por ser la que le dejó en testamento. Pero necesita que también su padre acepte la parte de la herencia de su abuela.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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gracias por responderme

tengo alguna duda,lo de que acepte que seria que estuviera conforme con lo que le toca? y si no lo acepta?

Gracias

Si alguno de los herederos no estuviera de acuerdo y no aceptara, tendríamos un pequeño problema. Nadie puede ser obligado a aceptar herencia salvo a través de los juzgados. Es decir, que cuando un heredero se niega a aceptar herencia y mantiene indiviso el patrimonio hereditario, el resto de herederos puede interponer una Demanda de División Judicial de Herencia.

Es un procedimiento largo y costoso, incluso antieconómico teniendo en cuenta que, además de comparecer cada parte con abogado y procurador, hay que nombrar a un perito judicial contador y partidor, y sus honorarios se pagan con cargo a los propios bienes de la herencia.

En definitiva, lo mejor es que siempre se llegue a un acuerdo de división y adjudicación de los bienes ante notario, y no tener que pasar por el juzgado.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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