Requerimiento notarial albacea

Existe un albacea testamentario (también es el contador-partidor) que ha aceptado el cargo.

Si uno de los herederos quiere bloquear la situación por cuestiones personales, y el albacea le hace un requerimiento para que, en un plazo de 30 días, se pronuncie sobre si acepta o no la herencia, ¿sería jurídicamente válido este acto? ¿o, en caso de inasistencia, sería necesario requerir notarialmente al heredero que quiere bloquear la situación para que sea válidamente jurídicamente?

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El albacea puede requerir al heredero que manifieste su posición respecto a si acepta o no dicha condición. Si no lo hace, podrá acudir al auxilio judicial para que el juez le requiera por plazo inferior a 30 días o lo apartará directamente de la herencia por resolución judicial.

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