Que podemos hacer si una parte no quiere hacer declaración de herederos ni renunciar

Hace 18 años murió mi padre (este tema está solucionado) y hace 5 años murieron mis abuelos paternos. Debido a una mala relación con la familia no se hizo declaración de herederos y nadie reclamó la herencia (los tres hermanos de mi padre ni nosotros). Hace dos años murió un hermano de nuestro padre dejando 2 hijos y muchas deudas. Ahora queremos arreglar el tema de la herencia pues hay un piso que era de los abuelos y queremos hacer la declaración de herederos. Estamos de acuerdo nuestros tíos y nosotros, pero los hijos de mi tío difunto no quieren saber nada. Ni renuncian a la herencia ni quieren aceptarla (supongo por las deudas que tenía el padre). ¿Qué tenemos que hacer para poder arreglar la herencia y vender la casa? ¿Se les puede obligar a mis primos a firmar la aceptación o renuncia de la herencia de alguna manera? ¿Cuál es la manera más económica de arreglar esta situación? ¿Habrá qué pagar mucho de impuestos al haber transcurrido tanto tiempo o prescriben al cabo de un tiempo?. Estamos en la provincia de Barcelona

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Esa situación aunque le pueda parecer a usted rara, es más común de lo que se imagina, el encontrarse con herederos que como dice el refrán, ni comen ni dejan comer.

El art. 1004 del Código Civil, establece que:

"Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no
Podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie".

Obvio es que en su caso, dicho tiempo pasó con creces pero es el punto de partida. Llegados ahí, existe la posibilidad de requerir -en este caso a sus primos- para que exprese su voluntad de aceptación o de rechazo a la herencia, acción que se denomina "interpellatio in iure", que no es otra cosa que un requerimiento judicial hecho por los herederos interesados en la herencia, para que el llamado manifieste dentro del plazo que el juez le señale, si acepta o no la herencia. El juez fijará dicho plazo dentro del cual ha de manifestar su voluntad, plazo que de conformidad con el art. 1005 del citado Texto Normativo, no puede exceder de 30 días. Si no expresa su voluntad al juzgador, se presume que acepta la herencia.

Como el asunto puede estar viciado por connotaciones de deudas heredadas de sus primos y si además son varios la cosa se puede ir alargando aun mas en el tiempo, y que tendrán que ir recopilando distintas documentaciones, sería más que razonable que lo pusieran en manos de un Abogado y sea él quien se encargue de todo.

Respecto a cuánto tendrían que abonar de Impuestos, eso deberá acudir a una gestoría que ellos tienen unos programas simuladores para ello.

¿Ruego cierre y valore?

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