Albacea y contador-partidor

En el testamento se nombra a un conocido de la familia como albacea y contador-partidor universal.
Uno de los herederos, por desavenencias familiares, se niega a hacer nada con respecto a la herencia y, de esta manera, bloquear la situación y que los demás herederos no podamos hacer nada.
¿Puede el albacea requerir, con plena validez jurídica, a este familiar para que se pronuncie si acepta la herencia o no?

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No es que el albacea pueda, es que debe hacerlo en beneficio del resto de los herederos y para poder cumplir el mandato recibido que ha de culminar antes de un año contado a partir del día siguiente al que se le notificó su cargo.
Deberá presentar un escrito en beneficio de la comunidad hereditaria ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción, para que requiera por plazo no superior a 30 días al heredero que intenta caprichosamente bloquear cualquier situación con referencia a la herencia, por abuso de Derecho. Si no contesta, o no se presenta en el juzgado, el juez le apartará por Auto de la herencia por no haber manifestado expresamente su aceptación o renuncia.
Ruego cierre y valore

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