Piso dejado en herencia
Somos seis hermanos, hemos heredado un piso tasado en 55000 euros.
La pregunta es: la legitima de 55000 euros ¿Cuánto es?.
1 respuesta
Viene regulado por el artículo 808 del Código Civil.
La legítima estricta es un tercio del total de la herencia y por Ley es para los hijos a dividir en partes iguales.
Así que sobre 55.000 euros, la legítima estricta son 18.333 euros.
Y si son seis hermanos, a cada uno le corresponde por este concepto 3.055 euros.
Hola de nuevo.
Ante todo darle las gracias porque me va aclarando todo.
Hace cinco años que somos herederos del piso, del cual uno de mis hermanos es el que mas tiene de el, los demás tenemos la LEGITIMA EXTRIXTA, pero he aquí que ni nos da lo nuestro, ni vende el piso ni nada de nada y ya va para mas de cinco años.
Que podemos hacer para recibir lo nuestro y si quiere venderlo que lo venda o que haga lo que quiera pero que nos de lo nuestro.
Espero impaciente su contestación, Gracias de nuevo.
Ante todo decirle que ser heredero no es ser propietario.
Ser heredero es tener el derecho a heredar.
¿Han ejercido ese derecho?
¿Han heredado ustedes?
¿Han aceptado la herencia ante notario?
Hola.
Aun no hemos ejercido derecho alguno.
Cuando hago la declaración de la renta me viene reflejado el piso como herencia.
No hemos aceptado ante notario.
CAUSAS. nuestro hermano quien mas parte tiene del piso no quiere ir al notario ni firmar nada.
Este es un problema que se produce muchas veces.
No se crea que son los únicos.
Y las leyes que son muy antiguas, ya lo tienen previsto.
La salida es demandar judicialmente.
El juez obligará a todos a aceptar la herencia.
Luego viene el tema de que cada uno reciba su parte.
La ley también lo tiene previsto, y si uno se niega, hay que demandarle judicialmente. (Otra demanda).
Si no hay arreglo se ordena la venta en pública subasta y con lo que se saque el juez reparte a cada cual lo suyo.
En las subastas, ni por asomo se consigue el valor de mercado. Suerte tendrán si consiguen el 50%. Mucha suerte.
Luego a repartir, con lo que su parte de legítima que era de 3.000 euros se va a reducir a la mitad. (!. 500).
Luego, hay que sumar, el pago de los impuestos, y tasas en registro de la propiedad, plusvalía del ayuntamiento... etc.
Luego hay que tener en cuenta las costas judiciales de dos juicios. Una pasta.
Posiblemente ya se les van los 1.500.
Luego, el pago a los abogados y procuradores, ya que en este tipo de juicios hay que llevarlos.
O sea, que van a tener que sacar los ahorros del banco.
Ya usted decide.
Jode mucho.
Yo se que jode mucho, que uno se quede con todo y no te de tu parte, pero si recibir 3.000 te va a costar 8.000... pues la verdad, mejor dejarlo.
Yo le hago las cuentas y usted decide.
Yo me olvidaría.
Ustedes pueden hacer lo que quieran.
También puede buscar en GOOGLE un artículo que se llama "proindiviso la manzana de la discordia".
Léalo, que le va a dar mucha información, y le va a explicar muy bien la situación en la que se encuentran.
Porque ustedes están en proindiviso.
Hola de nuevo.
Entonces en tal caso el piso que todavía esta a nombre de mis padres, continuara así para siempre al no poderse escriturar de nuevo, porque para que mi hermano pueda poner el piso a su nombre tendrá que darnos a los demás nuestra parte, entiendo que sera así ¿no?.
Claro. Es este tipo de cosas las que originan que al final (tras, muchos años) el piso se pierde y alguien (tal vez un nieto de su hermano), sigue viviendo en el piso sin ser suyo.
Y desde luego, sin poder venderlo.
Y nunca se podrá solucionar, pues si es difícil un acuerdo entre seis, más difícil será entre 25 hijos, y nietos y tal.
Por otro lado, ¿Quién les ha dejado a ustedes la legítima estricta? ¿De quién era el piso?.
El piso era de mis padres, y mi hermano pequeño como fue el ultimo en indepedizarse pues vivía con ellos y por eso le dejaron casi todo el piso a el menos la legitima para los otros cinco, pero ya el no vive en el piso heredado, tiene su propio piso.
El que tenga su propio piso no tiene importancia.
Sigue siendo el que tiene la mayor parte.
(Derecho a heredar la mayor parte, pero no tiene propiedad mientras no acepte la herencia).
Pero usted y los otros no están faltos de poder.
Por pequeña que sea su parte si aceptan la herencia pasan a ser propietarios. Cada uno de su parte.
Lo ideal es aceptar la herencia todos los hermanos juntos, pero si uno no quiere aceptarla...
Le voy a decir:
Usted puede aceptar la herencia que le corresponde aunque sea en solitario.
Paga sus impuestos, que será muy poco, lo inscribe en el registro de la propiedad... se va al píso, cambia la cerradura y se mete dentro.
Nadie le puede negar el derecho a ocupar SU piso.
Porque usted es el propietario de una mínima parte, pero propietario. Y los otros no.
Por lo tanto, no pueden demandarle ni exigirle nada.
Ni tienen derecho a que usted les de una copia de la llave.
Para poder tener derechos, habrían de aceptar su parte de herencia... etc.
Lo mismo que usted puede hacer.
Y ese hermano que no quiere firmar nada ni aceptar nada, verá como se pone las pilas, porque si no... usted disfrutará del piso y los demás no tendrán ningún derecho.
Usted se convertirá en el único propietario vivo.
No está mal ¿no?.
Si es el único que acepta su parte de herencia, será el único propietario legal vivo, y por tanto el único con derecho a ocuparla y tener llave.
Y una vez que esté dentro, se empadrona y se convierte en su residencia habitual. En su domicilio familiar.
Luego, a negociar si quieren. Pero con esa fuerza, puede forzar la cosa de manera que tengan que darle su parte (o tal vez mas). Ya depende de la negociación.
Bueno, ahora a pensar. Es una decisión que tiene que tomar.
Hola.
Ya estamos llegando al final, quedo superenterado de todo.
En mi declaración de la renta me sale mi parte del piso heredado con lo cual pagar pago lo que sea.
Que tengo que hacer para inscribirlo en el Registro de la Propiedad, que Documentos tengo que llevar.
Gracias de nuevo
- Certificados de defunción.
- Certificados de últimas voluntades.
- Testamentos.
- Nota del registro o un recibos del IBI en que se vea la referencia catastral.
- Con todo va al notario y acepta su herencia.
El notario le dará una escritura que es la que le nombra propietario y es la que llevará al registro.
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