Una vez tenga el certificado de últimas voluntades, sabrá si su madre hizo testamento o no.
Si lo hizo, habrá de ir al notario que se indique y pedir una copia.
En el testamento ya verá el reparto que hace su madre de su herencia y lo que le deja.
Si no ha hecho testamento, habrán de ir los herederos (hijos) a un notario para hacer la declaración de herederos. En este caso, la herencia de su madre será a repartir a partes iguales entre sus hijos.
Luego viene el averiguar los bienes y derechos (y también las deudas) que su madre deja en su herencia.
Tenga en cuenta que las herencias se aceptan por todo. Derechos y obligaciones. No se pueden aceptar unas cosas si y otras no. Es por la totalidad.
Por otro lado, las herencias son un derecho, pero no son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar, y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Si se acepta, el notario redacta la escritura en el llamado cuaderno particional, que ha de ser firmado por todos los herederos, y con esa escritura han de ir a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma y pagar los impuestos de sucesiones.
Tras ello, ya se puede ir a los bancos a reclamar el dinero de las cuentas y al registro de la propiedad, para el caso de que haya bienes inmuebles, y que los registren a nombre de los nuevos propietarios.
¿Coste? Pues ni idea.
Comprenderá que primero tiene usted que ver la herencia que deja.
Todo costará en función a ello. Y también depende y mucho de su comunidad autónoma, ya que hacienda tiene delegados en las comunidades estos impuestos y cada una va por libre.
Cada una aplica baremos diferentes e impuestos diferentes. Hay grandísimas variaciones de una comunidad a otra.
No es lo mismo que la herencia sea de 10.000 euros, que sea de 300 millones.
Una vez que sepa lo que queda en herencia (y si le interesa aceptarla) puede ir al notario, que le informará de sus tarifas y a la oficina liquidadora que le darán información de lo que habrían de pagar si la aceptan.
Hola El fedeEn el caso de un familiar de otra comunidad, fallecido. Me indica el notario de allí que debo ir a un notario de aquí elegido pir él, para firmar un poder para autorizar a otro familiar de allí a firmar por mi la aceptación de herencia. ¿Puedo elegir yo la notaria? ¿Hay otra forma de resolver que no sea con un poder? - Anastasia xy