Hola: tras realizar aceptación de herencia en notario, ¿Es obligatorio registrar la vivienda?

Hace un año falleció mi padre, y desde entonces nos tienen locos con trámites a pesar de dejarlo en manos de un gestor, el cual omitió el vehículo por lo que ahora estamos teniendo problemas con el sello del mismo y el cambio de titularidad.

Tras el fallecimiento de mi padre hicimos aceptación ante notario quedando mi madre (con el tercio de libre disposición de mi padre y el usufructo) y tres hijos a partes iguales, según testamento de mi padre.

La pregunta es si tras pagar aceptación herencia en notaria y en hacienda, ¿es obligatorio registrar las propiedades(una casa donde vive mi madre y 2 cocheras) si no vamos a vender nada?

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El problema arranca desde el momento que le encargaron el asunto a un gestor, cuando debían haberlo hecho a un Abogado, que es quien conoce la Ley en profundidad.

Si los bienes no van a ser vendidos, no tienen obligación legal de registral el reparto en el Registro de la Propiedad, si bien no es menos cierto, que si lo hacen, evitan que un tercero intente inscribir a su nombre algún bien. Es raro, pero no sería la primera vez, se lo aseguro.

Ruego cierre y valore

Un millón de gracias. EN momentos como estos andamos perdidos y algunos profesionales, por llamarlos de alguna manera, abusan del desconocimiento de los doliente.

Reiterar nuestro agradecimiento

Reciba un cordial saludo

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