¿Tengo qué hacer declaración de herederos?

Mi padre falleción en diciembre de 2004, tenía testamento, hicimos todo, incluido el pago por transmisión patrimonial, (que creo que al año siguiente se eliminó de la comunidad de madrid) pero no llegamos a hacer la declaración de herederos en notaría, ni pasarla por registro obviamente. ¿Estamos obligados a hacerla? ¿Es conveniente? Si la hacemos, ¿tendríamos mi hermana y yo que pagar más impuestos? ¿Se podría hacer y no pasarla por registro hasta que mi madre enfermara o muriera?

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La declaración de herederos es un trámite que se hace si no hay testamento.
Y consiste en que un notario o un juez, dependiendo de los casos, dice quienes son herederos y por tanto, quienes tienen derecho a heredar.
En su caso no hay declaración de herederos.
A lo que usted se refiere es a hacer la aceptación de herencia.
Tal como dice que han hecho las gestiones, solo les queda el ir a un notario a hacer la aceptación de herencia, firmando el cuaderno particional.
No tienen que pagar ningún impuesto más, ya que dice que los pagaron en su fecha.
Y además, si alguno hubiera, ya habría prescrito por haber transcurrido más de cinco años.
Solo van a tener que pagar la escritura al notario.
¿Obligados? ¿Conveniente?... Pues yo les digo más: IMPRESCINDIBLE.
Pongamos que hay un piso, (lo intuyo por lo que dice), Pues si un día quieren vender, no podrán.
Solo pueden vender los propietarios registrales.
Aquellos que figuran en el registro de la propiedad.
Y además, pasarla por el registro. ¿Qué más les da?.
Son propietarios, no hay impuestos pendientes, no hay sanciones... ¿Por qué no llevarla al registro?.
Y tenga en cuenta que si por ejemplo ese piso era en gananciales, la mitad es de su padre y la mitad de su madre.
Son dos herencias totalmente diferentes. Por mucho que coincidan en un mismo bien.
Ahora heredan y se hacen propietarios del 50% y el día que fallezca su madre se hacen dueños del otro 50%.
Esperar no les sirve de nada. Siempre van a tener que hacerlo por separado.
Y desde luego, es muy conveniente.
Las personas, (todas), pensamos que no nos vamos a morir nunca.
Pues si esperan y por ejemplo fallece su hermana sin haber aceptado la herencia... ya tienen el lío.
Se les complican las cosas casi seguro. Porque quien tenía que aceptar la herencia ya no podrá hacerlo.
En resumidas cuentas, que por hacerlo no pasa nada y encima es de lo más conveniente.
Muchas gracias, me ha aclarado bastante, y ha entendido perfectamente lo que le intenté explicar de manera imprecisa, pero me queda la duda: el hecho de no pasarla por registro era para que no constara un aumento patrimonial de mi hermana y mío y con ello no vernos afectados negativamente en la declaración de hacienda. ¿Si aceptamos la herencia ante notario y lo registramos no nos resultaría perjudicial económicamente? ¿POr último en esa aceptación ante notario hay que hacer partes o dividir concretamente los bienes? En el testamento de mi padre pone que mi madre tiene el usufructo y de la mitad de mi padre hay tres partes: una para mi madre, otra para mi hermana y otra para mi.
Gracias, otra vez por su amabilidad y rapidez
No se ven afectados. No se preocupe.
Puede consultar con el gestor que le hace la declaración.
Además, tenga en cuenta que el aumento de patrimonio es mínimo.
Solo le va a aumentar un tercio de la mitad del piso, o sea, que usted va a ser propietario de un 16,67 del piso.
Tan pequeña cosa que no le va a afectar nada.
Además, los valores son los que se toman del recibo del IBI.
El valor catastral, que normalmente es apenas una cuarta o quinta parte del valor real.
Nada. Que no se preocupe.
Además, ustedes pagarán su parte de impuestos, (su parte del recibo del IBI).
No les representa nada.
Respecto a repartir los bienes, pues es verdad que la ley no les obliga a aceptar un 16,67% del piso.
O sea, que pueden llegar a un acuerdo previo y si por ejemplo uno quiere mantener la propiedad del piso, pues que acepte el piso, y los otros se queden con resto de derechos que pueda haber, como saldos en bancos, u otras cosas.
O compensarse econñomicamente en efectivo los unos a los otros.
Ahorran en escrituras, y gastos e impuestos.
Pero es buena medida, porque si es posible hay que intentar evitar los proindivisos, que es compartir una misma propiedad entre varias personas a un tanto por ciento cada una.
Y eso a la larga siempre da problemas.
Y a veces, gravísimos problemas.
Pueden acordar y repartir la herencia a su gusto.
Se lo plantean al notario y este redactará la escritura a su gusto.
Bueno, un saludo y si le queda algo, me lo dice.
Y si no, no olvide finalizar la pregunta.
Gracias por su amabilidad y disponibilidad, aún me queda alguna pequeña duda que cuando yo me aclare un poco tal vez se la vuelva a plantear. Un saludo cordial y gracias de nuevo

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