Usufructo universal

En este caso falleció uno de los cónyuges, y en la herencia deja al vuído el usufructo universal de viudedad libre de fianza e inventario. Posteriormente señaló el reparto de una serie de bienes entre sus hijos (se entiende que el 50% que le corresponde de la herencia ya que estaban casados en gananciales).
La consulta es la siguiente: como las hijas queremos que nuestro padre siga disfrutanto y siendo propietario de todo, ¿cómo se puede hacer? ¿Puede perjudicarnos de cara a un futuro? Por ejemplo, una de las hijas esta casada sin hijos y en separación de bienes.
Finalmente, si se renuncia a la herencia para que quede todo a nombre de mi padre, entiendo que todos los impuestos deberá pagarlos mi padre para inscribir las propiedades a su nombre, ¿y al fallecimiento de este deberemos volver a pagar? ¿Pueden quedar las propiedades inscritas a nombre de mi madre para ahorrar gastos?
¿Qué otras alternativas se le ocurren?

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Pues yo dejaría las cosas como están. Su padre puede seguir viviendo tranquilamente. Si como dice lo pasa a las hijas, cuando fallezca él, se duplican los gastos e impuestos.
De hecho, eso ya lo sabe. Porque me pregunta si pueden quedar las propiedades a nombre de su madre para ahorrar gastos.
Si la familia se lleva bien, yo lo dejaría. Que pasen los 5 años. Pero eso si todos se llevan bien. Cuando su padre fallezca, se hacen dueñas de todo.
De todas formas, su padre que haga un nuevo testamento. Solo unos 50 euros, y ya recoge la nueva situación (que es viudo), y les facilita el camino para mañana.
Yo no renunciaría, ya que como usted dice, es dejarlo para mañana y duplicar impuestos.
Lo de la hija casada en separación de bienes, tampoco hay problema, pero como yo siempre aconsejo, que haga testamento. Facilitará mucho las cosas.
De todas formas, las herencias son personales. Ni siquiera entran en gananciales, y como ella está en separación de bienes, pues menos.
Si fallece en esta misma situación, heredaría su padre vivo, y al faltar hijos va a los colaterales. Pero tendrán que hacer declaración de herederos y más gastos y jaleos. Lo dicho: Un testamento.
La Ley no deja más alternativas: O se acepta una herencia, o se rechaza. Pero todo ante notario, y hay 30 años de plazo. Así que tranquilas.
Muchas gracias por su atención y celeridad en la respuesta.
Siguiendo sus indicaciones, parece razonable dejar todo tal como esta, ¿es eso posible? ¿Hay qué pasar por notaría?
En lo relativo a propiedades, en principio no se van a vender, pero en lo relativo a saldos en bancos, es previsible que el viudo necesite disponer de los mismos. ¿En este caso?
¿Es obligatorio abrir la herencia?
¿Y liquidar el impuesto? ¿Qué tendríamos que hacer las hermanas y el viudo (mi padre) para que sea mi padre el que pueda disponer de todo, incluso vender y gastar el dinero, y que menos afecte fiscalmente o se pueda evitar el pago de impuestos?
Muchísimas gracias por su atención.
Pues ya pueden hacer la aceptación de la herencia de su madre.
Tenga en cuenta (que mucha gente no cae en ello), que cuando fallecen los dos miembros de un matrimonio, hay que aceptar dos herencias. La de la madre y la del padre.
Así, que ya pueden aceptar la da su madre. Trabajo que se ahorran para el futuro, y jaleos.
Respecto a los saldos de los bancos, pues pasa lo mismo. El 50% es de su madre y ya pueden heredarlo. Claro que si se lo quieren dejar a su padre, pues se lo dejan. Eso es cosa suya.
Respecto al impuesto, a los 5 años, caduca.
Lo malo es que hacienda hoy en día nos tiene controladísimos. Hay veces que no se entera, pero como se entere... multa por defraudación a la Hacienda pública, (que suelen ser bastante elevadas), recargo, y cobro de intereses de demora desde la fecha en que habría que haberlos pagado hasta que lo paguen. Total, un pastón. Y contra más fincas y saldos tengan, pues mayor será. Eso ustedes verán si se arriesgan.
La Ley dice que tras el fallecimiento de una persona, los herederos tienen un máximo de seis meses para aceptar la herencia y pagar los impuestos.
Respecto a lo que dice de que pueda vender su padre... pues comprenderá que no. No puede. Solo pueden vender legalmente (falsedades en documento público aparte) los propietarios registrales. Y su padre, estará en el registro de la propiedad como propietario de su 50% de cada cosa.
Para poder vender, habría que firmar el otro propietario registral, del otro 50%. Y ha fallecido. Por tanto, para poder vender, hay que ir al notario, hacer la escritura de aceptación de herencia (cuaderno particional) y llevarlo al registro de la propiedad para que tomen nota de quienes son los nuevos propietarios.
Si un día se quiere vender, habrán de firmar todos.
Bueno, yo creo que habré contestado a todas sus dudas.
Pero si le queda alguna, pues me lo dice.
Y si no hay más, no olvide lo de finalizar la pregunta para que se me quede libre.

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