Compra de un piso en herencia

Estamos apunto de adquirir un piso que han heredado 3 hijas de su padre. Ellas todavía no lo han puesto a su nombre y nos preguntábamos si podríamos saltarnos un paso, y poner el bien heredado directamente a nombre de los nuevos compradores y compartir los gastos notariales y el impuesto de transmisiones (por cierto, ¿en Madrid a cuánto asciende?).

Espero haberme explicado bien, gracias, un saludo,

Marisa

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Pues no se puede hacer.

Lo primero es que para vender algo, se ha de ser propietario registral.

Es lo que marca la Ley y los notarios antes de aceptar la escritura de compra-venta, verifica en el registro de la propiedad que aquellos que pretender vender son realmente los dueños.

Asípues, han de aceptar la herencia y esa escritura de aceptación es la que llevarán al registro.

Cuando esté registrada, ya serán propietarios y `podrán vender.

Lo segundo es que son tres hijas que quieren vender piso heredado de su padre.

¿Y su madre?

¿Realmente el piso está solo registrado a nombre del padre?

¿Estaba casado en gananciales o separación de bienes? ¿O lo recibió en herencia o era suyo antes de casarse?.

Lo tercero, que los impuestos están delegados en las comunidades autónomas.

Si os dejan un recibo de la contribución, lo podéis llevar a la oficinaliquidadora de vuestra comunidad autónoma y os dirán cuales el mínimo por el que se debe escriturar la compra-venta y cuanto se paga de impuestos.

Un saludo, y NO OLVIDE FINALIZARME LA PREGUNTA.

Hasta otra.

Respecto al segundo punto, la madre de ellas había fallecido 6 años atrás y el piso estaba a nombre de ellas y en usufructo del padre. Osea que ellas son las únicas herederas del piso.

Me resulta curiososo que estando sólo las hijas de herederas y si en el papel de la herencia ya pone que es suyo no se pueda hacer, lo digo desde la lógica y la inexperiencia en el tema.

Por confirmar, no existe entonces forma alguna de simplificar el proceso y compartir gastos?

Muchas gracias, un saludo.

Creo que deben enterarse bien de como están las cosas.

Verá: Si el piso era del matrimonio en gananciales, (que es lo normal), la mitad del piso es del marido y la mitad de su esposa.

Por tanto, tras el fallecimiento de la esposa, las hijas serían heredaras de la mitad del piso.

Solo de la mitad. El marido seguiría siendo propietario de la otra mitad.

Si la madre no hizo testamento, al marido le corresponde un tercio de la mitad de su esposa en usufructo.

Aunque si ella hizo testamento, le podía dejar a su marido el usufructo de su mitad, pero como propietarias las hijas. Es la Ley.

Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.

Así pues, estaríamos en que la mitad del piso es del marido y además tiene el usufructo de la otra mitad o de parte de ella.

Las propietarias de la otra mitad, por herencia de su madre, son las hijas.

Si cuando murió la madre hicieron las cosas bien, y aceptaron su herencia, y pagaron sus impuestos, podrán haber inscrito esa mitad del piso a nombre de lashijas. Pero la otra mitad sigue siendo del padre.

Ahora han de aceptar la herencia del padre.

Respecto a su lógica, no es correcta. Porque las leyes están para algo.

Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.

Es decir, que se pueden aceptar, pero no hay obligación de aceptarlas y se pueden rechazar.

De hecho, hay muchísimos casos en los que las personas no aceptan la herencia y la rechazan, porque tenga en cuenta que al aceptar una herencia, se aceptan los derechos, pero también las obligaciones.

Y muchas veces pasa que los bienes que se heredan están gravados por deudas o préstamos o hipotecas y resulta que el heredero que acepte, ha de pagar todas las deudas.

Por ello, muchas veces se rechazan las herencias.

Así pues, la ley dice que han de aceptar o rechazar la herencia.

No se pueden trasmitir a otros, sinhacerse dueño registral, algo que ya les dije antes que los notarios verifican antes de hacer una escritura, pidiendo nota simple en los registros de la propiedad.

El proceso, no se puede simplificar.

Primero han de aceptar la herencia los beneficiarios legales o de testamento.

Luego, pagar los impuestos y ya se puede inscribir en elregistro de la propiedad a sus nombre.

Y solo entonces, ya pueden vender la propiedad.

Tenga en cuenta que este sistema está estudiado así, ya que si no, los compradores podrían encontrarse luego conque han comprado algo cargado de deudas.

La ley les defiende a ustedes.

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