Dudas acerca del usufructo de una herencia

Mi madre falleció repentinamente sin dejar testamento, y mi padre realizó todos los trámites necesarios, yo me limité a firmar en plena confianza.
Ahora veo que del piso en herencia, aunque yo soy la propietaria mi padre dispone del 100% del usufructo.
Me han comentado que el piso debería ser mío sin derecho de usufructo de mi padre, y que si está así es porque yo lo he autorizado. Preguntándole a mi padre me dice lo contrario, que se hace así por defecto.
Mi pregunta es la siguiente ¿Es el trámite habitual el que mi padre tenga el usufructo en una herencia sin testamento, o bien es cierto lo que me han comentado? No tengo intención de venderlo, sólo quisiera poder tener toda la información.

1 respuesta

Respuesta
1
Con testamento, es muy normal que el usufructo del 100% se deje al cónyuge.
Sin testamento, se aplica el artículo 834 del código Civil: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Osea, que legalmente no puede tener en usufructo más que un tercio de la herencia de su madre.
Además, las herencias se aceptan ante notario o en el juzgado ante un juez. Y todos ellos velan por la legalidad.
Osea, que no se que papeles firmó usted ni ante quien ni nada. Seguro que no han aceptado la herencia de forma legal.
De todas formas, tampoco dice claramente si el piso era en gananciales. Porque si es así, su padre es dueño del 50% y su madre puede dejar en herencia su otro 50%. Y como no hay testamento, es la herencia para los hijos a repartir a partes iguales. (Que tampoco dice si son más hermanos).
Pues de ese 50% de su madre, que usted hereda, solo una tercera parte es usufructo para su padre. Pero también, él tiene la propiedad de su 50%.
Un saludo.
Se trata de 3 pisos, uno propiedad de mi padre y mi madre, del cual ahora mi hermano y yo (somos 2) disponemos del 25% de la propiedad cada uno; otro piso herencia de mi abuela y propiedad de mi madre del que mi hermano y yo compartimos el 100% de la propiedad; y un tercer piso de mi madre y su hermano (herencia de mi abuela), del cual actualmente poseemos mi hermano y yo un 25% respectivamente, y el otro 50% mi tío.
Mi padre posee el usufructo del 100% de las propiedades de mi hermano y mías.
Desconozco el tipo de régimen del matrimonio, pero imagino que el habitual en la Cataluña del año 75.
Tanto mi hermano como yo firmamos la aceptación de herencia y todo el papeleo posterior en plena confianza hacia mi padre, que fue quien se encargó de todos los trámites, por lo que desconocemos la situación real.
Le agradecería una pequeña aclaración con los datos que le aporto, dándole las gracias de antemano por el tiempo prestado.
Pues vuelvo a lo mismo. Lo siento.
Dice que firmaron la aceptación de herencia.
Yo le decía que las aceptaciones se hacen ante notario o en los tribunales.
Y sigue insistiendo en que firmaron la aceptación de herencia, pero esa es mi gran duda: Si la firmaron ante notario.
Así es como se firman. No tiene más que ir a ese notario y pedir una copia de esa escritura.
De todas formas, si lo hicieron en condiciones, se puede averiguar.
Usted dice: "desconocemos la situación real".
Pues si hicieron las cosas como se deben hacer, (que no lo se), tras la aceptación de herencia, se va a la oficina liquidadora y se pagan los impuestos, y ya se puede ir al registro de la propiedad a inscribir las fincas a nombre de los nuevos propietarios.
No tiene más que realizar una consulta en el registro de la propiedad y pedir una nota simple y en ella pondrá todo.
Lo mismo que pondrá en esa escritura de aceptación de herencia. Que todavía no me ha dicho si es notarial o no.
De todas formas, en cataluña, hay unos fueros especiales, (cuyo contenido desconozco), que se que afectan también a las herencias. Pero cuando vaya al notario a pedir la copia de la aceptación de herencia, a la vista de su contenido, le pregunta a un oficial, mismamente. Y le informará si hay normativa especial en Cataluña, respecto a lo del usufructo.
Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Ante todo, gracias por su tiempo.
Y sí, firmamos la aceptación ante notario, tengo la copia de la escritura en la que se especifica lo que le comenté. También tengo las notas simples que ratifican lo comentado, la herencia se ha dividido al 50% entre mi hermano y yo y el 100% de usufructo para mi padre.
Todos los trámites los realizó mi padre, ya que le cedí los poderes puesto que resido en otra C. A.
Mi pregunta era si es lo habitual el hecho de que mi padre disponga del 100% del usufructo. Al notario no le puedo preguntar puesto que es íntimo amigo de mi padre, y no quiero crear un conflicto sólo por una información que no sé si es veraz o no.
Reitero mis agradecimientos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas