Herencia

Hola. Mi madre murió hace 24 años cuando mi hermana y yo eramos menores de edad. En ese momento tenia con mi padre en bienes gananciales un piso en Madrid y una casa de pueblo. Se que después mi padre hizo testamento pero no se el contenido. A los años se caso con una mala mujer, que en bienes gananciales compraron otro piso. Si por desgracia mi padre muriera antes que ella... Pues me gustaría saber como se repartirían todos estos bienes y lo más importante que nos deje claro si a esta mujer le pertenece algo de los bienes del matrimonio de mis padres o si solo le corresponde a partir de su matrimonio. Muchas gracias.

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Pues verás, cuando tu padre muera el usufructo vuelve a vosotras, que recobráis la plenitud de la propiedad. Con respecto a los bienes de tu madre no le corresponde NADA, pues el usufructo es solo para usar el titular, al morir este, vuelve la propiedad a los dueños, en este caso vosotras. Los bienes que tiene tu padre en gananciales con la madrastra, la mitad es de él, lo que quiere decir de vosotras, pero ocurre como en el primer matrimonio, un tercio es el usufrcuto de la viuda. No puede pedir vender nada más que la casa que tenia con tu padre, la de la herencia de vuestra madre no le pertenece en absoluto, ni un duro. Espero que te quede claro, si necesitas más información vuélveme a preguntar.
Perdona que te vuelva a molestar...
Creo haber entendido que la herencia de mi madre o sea el 50 de los bienes con mi padre ya están repartidos en 2/3 partes para nosotras las hijas y 1/3 parte para mi padre en usucfructo.
Ahora si mi padre muere... ¿a ella cuanta parte le corresponde de la herencia de mi padre del matrimonio con mi madre? ¿Esto quiere decir que si ella nos pide su parte tendríamos que vender las dos casas?
¿Hay alguna manera legal que pueda hacer mi padre para que esto no ocurra y que quedara los bienes de mi padre del matrimonio con mi madre solamente para nosotras?
Muchas gracias, contestame pronto porfi.
De los bienes que tenia tu madre al fallecer, os corresponde desde ese mismo instante, dos tercios para las dos hermanas, el otro tercio es el usufructo del viudo. Es decir que si tu madre tenía 6 y tu padre otros 6, 4 son vuestros y dos del padre, en usufructo. Vuestro padre puede hacer testamento únicamente de su parte, de esos 6 que le atribuimos como ejemplo. Si se casó y tuvieron otros bienes con otra tía, a vosotras, siempre os correspondería la mitad de los gananciales de tu padre con la tipa esa, siempre que no tenga hijos con ella. A esa señora no le corresponde nada de los bienes de tu madre. De los bienes de tu padre, pero solamente de su parte en los gananciales en común con ella y los 6 o mitad de la disolución de gananciales del anterior matrimonio, le corresponde un tercio como usufructo hasta que muera.
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