Permuta entre hermanos de herencias

Somos dos hermanos con unos bienes heredados, hace 10 años, por parte de madre consistentes en un piso y un local comercial al 50%. Ahora hemos heredado por parte de padre una casa con tierras de valor similar al bajo y piso, mi pregunta es ...¿para deshacer el indiviso podemos permutar esos bienes entre nosotros, e decir uno de los hermanos se quedaría el piso y el bajo y el otro las tierras con la casa y que coste llevaría dicha permuta? Todos los bienes están en la comunidad de Murcia.

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Si los bienes tienen un valor similar, y estáis de acuerdo, en el mismo notario que os haga la aceptación y división de herencia podéis poner cada cosa a nombre de uno. No tendríais que hacer nada más. Sería muy simple porque estáis conformes en ello.

¿Aunque sean herencias distintas? , una es de hace 10 años y la otra es de ahora

No entendí bien el enunciado.

Su padre les deja piso y local

Su madre les deja tierras

¿Aun no hicieron manifestación y aceptación de herencia de la de hace diez años?

Si no habéis hecho la manifestación de ninguna sería suficiente entonces que uno renuncie a una herencia y el otro a la otra. Con eso heredaría cada uno la herencia que deseara.

bienes herencia de madre:

un piso y un local comercial al 50%. heredados y aceptada la herencia hace 10 años,

bienes herencia de padre:

Aún no ha sido aceptada la herencia de una casa con tierras de valor similar al bajo y piso.

mi pregunta es ...¿para deshacer el indiviso podemos permutar esos bienes entre nosotros, en le momento d el aacptación de la herencia, es decir uno de los hermanos se quedaría el piso y el bajo y el otro las tierras con la casa y que coste llevaría dicha permuta?

Ahora sí. Para permutarlos tendréis que primero aceptar la herencia, no se puede hacer en el mismo momento.

Una vez inscritos en el registro podréis realizar la permuta pero ojo, que lleva aparejado el ITP, es decir el 8% hasta 400.000 euros.

No veo yo que os salga muy a cuenta.

Veo más fácil o económico que uno renuncie a esta herencia y que el otro posteriormente haga una donación del 50% de lo que en su día heredó. Lo que supondría un ahorro de la mitad más las deducciones que pudiera tener.

Por ejemplo, si el piso fuera la vivienda habitual, o la casa, o bien el local fuera para explotar negocio, creo que en vuestra comunidad tenéis deducciones.

Para esto, lo que yo haría sería que en el mismo momento de escriturar la donación del proindiviso de la primera herencia se renunciara a la segunda.

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