Renuncia a la aceptación de herencia

Mi madre ya mayor vive con mis hermanas desde hace unos 7 años, como quiera que yo no me puedo entender cordialmente con ellas, puesto que proponen y disponen al mismo tiempo, ademas ellas a parte de llevarse a vivir a mi madre con ellas se han autoproclamado administradoras de todo su patrimonio, piso, enseres, cuentas bancarias, pensión, etc.etc.
El caso es que hace unos 5 años mi madre me dijo que para que la vivienda en la que vivo fuese al 100% mía ella podía cederme en vida lo que tenia previsto para mi cederme en herencia cuando falleciera en este caso hablamos del 50% de la vivienda, ya que la otra mitad ya era de mi propiedad heredada de mi difunto padre, pues fuimos al notario y después a una gestoría y asunto arreglado, lógicamente cuando mis hermanitas se enteraron, me dijeron de todo menos guapo, la pregunta que quiero formular es la siguiente:si fallece mi madre y teniendo la casi total certeza de que si me deja algo en herencia no serán más que deudas originadas desde que mis hermanas la administran sus bienes ¿puedo yo negarme a ir al acto de aceptación de herencia, o a la aceptación de la misma?

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Podrás renunciar a la herencia a la muerte de tu madre, pero tienes que tener en cuenta que si la parte de tu piso donada por tu madre excede de la parte disponible y afecta a la legítima de tus hermanas ellas podrán pedir la reducción de dicha donación debiendo tu abonar en metálico la diferencia
Igualmente tienes que tener en cuenta el art 643 del código civil: No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.
Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
Hola experto:ante todo mi agradecimiento por la presteza en responder a mi pregunta pero de la mitad hacia el final no lo entiendo muy bien (demasiadas palabras técnicas para mi ) me lo puedes explicar con un lenguaje un poco más informal.ah y otra cosa, cuando mi madre me dono la mitad de la casa que poseo, ella poseía la mitad de un piso en el centro de la ciudad, y ahorros y pertenencias de las que mis hermanas han dispuesto desde el año 2003 hasta el día de hoy.Mil gracias
Me imagino que es el artículo del código civil lo que no entiendes
Según este artículo si la donación se hace en fraude de acreedores, esto es si se dona para evitar que los acreedores del donante puedan dirigirse contra el bien, pueden los acreedores instar la revocación de la donación, pero solo respecto de las deudas existentes en el momento de la donación, no de las posteriores
Respecto de todos esas disposiciones que han hecho tus hermanas, se computarán también a la muerte de tu madre para determinar la legitima que les corresponde a ellas

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