¿Una hermana se puede quedar con una casa de herencia si lleva mas de 30 años en ella?

Mis padres están aun en vida pero ya hicieron un testamento, en el cual dice que si uno fallece todo pasa al otro, y después, para los hijos. Mis padres tienen varias propiedades, en la cual, una de ellas, que es la mas valiosa, vive una hermana mía, con sus hijas menores, es una casa terrera. Ella nos dice que se ha informado y por el tiempo que lleva viviendo ahí es imposible que nunca la echemos, que ella esta obligada a nunca negarnos la entrada, pero que la casa va a ser para ella. Mi pregunta es la siguiente, al tener hijas menores, ¿se complica la cosa?. Yo solo quiero que me de mi parte, pero como no trabaja ni lo hará, no podrá pagármela. Es cierto que si llegase el día y lleva viviendo ahí mas de 30 años, ¿costaría aun mas echarla o que nos diera nuestra parte?, es cierto, somos 5 hermanos mas, y todos querríamos venderla menos ella, que vive creyendo en que como lleva mucho tiempo ahí va a ser para ella. Y una ultima pregunta, si al final accediera a venderla, pero nunca estuviese de acuerdo con el dinero, con tal de alargar mas la cosa y quedarse mas tiempo ahí viviendo del bote, ¿qué se podría hacer?. Son dudas que tengo para estar ya preparado, porque si estando mis padres en vida ya piensa así, quiero estar preparado para el día que pase. Por otro lado, ella siempre ha vivido del cuento, tiene 52 años y nunca ha trabajado, no se si eso también ayuda en algo.

1 Respuesta

Respuesta
6

Son casos que suelen ocurrir.

Que un hijo siga en casa con los padres, durante muchos años y que los otros se independicen, trabajen y vivan su vida.

Siempre el que se queda en casa se piensa que tiene más derechos.

PUES NO.

Los derechos de un heredero no pueden depender de que uno solo quiera retener la herencia para si solo.

Ahora hay que tener varias cosas en cuenta.

Primero, que hay que esperar a que los padres fallezcan y ver el testamento que han dejado.

Ese testamento que dice usted que dejan no es correcto.

La ley no lo permite.

Pero la gente se cree que si.

No es así.

El artículo 806 del Código civil dice que la legítima es la parte de la herencia de la que una persona no puede disponer por haberla reservado la ley para los llamados "herederos forzosos".

El 807, y para este caso, dice que los herederos forzosos son los hijos.

El artículo 808 dice que la legítima de los hijos son los dos tercios de la herencia que puedan dejar el padre y la madre.

Así pues, si el piso es comprado por los dos y está en el registro de la propiedad a nombre de sus padres, que es lo normal,(otro caso habría que analizarlo) cada uno es dueño de un 50%.

Y cada uno pues, solo puede dejar en herencia SU 50%.

Lo que si que pueden es dejarse uno al otro el USUFRUCTO VITALICIO DE TODA SU HERENCIA.

Pero usufructo no es propiedad, solo es derecho a goce y disfrute.

El usufructo desaparece justo en el mismo momento de la muerte del usufructuario, pero no lo puede vender, ni donar, ni hipotecar, ni dejar en herencia... etc. Solo puede disfrutarlo con la condición de guardar la esencia y el estado en que lo recibió, mantenerlo y pagar los gastos.

Así pues, cuando su padre fallezca (por ejemplo), los hijos son los herederos a partes iguales (si no se dice otra cosa en el testamento), y al menos les corresponde en propiedad dos tercios de la herencia.

Las herencias son como una tarta.

Pongamos que la dividimos en tres partes.

Dos son la legítima. Por ley, obligatoriamente para los hijos.

Pero esas dos partes son diferentes.

El primer tercio es la llamada legítima estricta, que obligatoriamente es a dividir entre los hijos a partes iguales.

El segundo tercio, también de legítima es el llamado tercio de mejora, que como su nombre indica es para mejorar la herencia de unos hijos respecto a otros.

Si no se dice nada es para dividir entre ellos a partes iguales, pero el testador puede dejarlo solo a dos, a tres, o uno solo.

El tercer tercio de la herencia se llama tercio de libre disposición. Y el testador tiene absoluta libertad para legarlo como guste y a quien guste.

Puede dejarlo a los hijos, a uno solo, a un amigo, a su cónyuge, a un vecino, a una ONG... a quién quiera.

O sea, que la legítima a cada hijo no se le puede quitar. Pero es solo una pequeña parte del total.

Pero hay que esperar al fallecimiento para ver si hay testamento y su contenido.

Y el que un solo hijo disfrute ahora de la casa, o que tenga ocho hijos, o que no tenga ingresos... nada puede impedir a un heredero a disfrutar de su herencia.

Ustedes tendrán por delante dos herencias: La de su madre y la de su padre.

Que aunque coincidan en un solo piso, son dos herencias diferentes.

Y como herederos tendrán que aceptarlas las dos. Cada una tras el fallecimiento del progenitor correspondiente.

En ese momento, se encontrarán el PROINDIVISO, que es tener una propiedad entre varias personas a razón de un tanto por ciento cada una.

Le aconsejo ahora que se lea un artículo. Puede encontrarlo en GOOGLE y se llama: "proindiviso la manzana de la discordia".

Le explica muy claramente en que situación se van a encontrar y las distintas soluciones.

Pero si le queda alguna duda en concreto, no dude en decírmelo.

Y si no va a añadir más, le ruego me FINALICE LA PREGUNTA, para que se me quede libre.

Hasta otra.

P.D. Le aconsejo (muy seriamente) que esto no lo comente con esa hermana suya que vive con sus padres. Déjela en su error..

Nunca discuta con ella, ni le diga nada, al contrario, que le de la razón cuando afirme eso de que se va a quedar con la vivienda para ella sola.

Y lo digo porque ya ve lo de los tres tercios. Puede convencer a sus padres y que hagan otro testamento dejándole a ella la parte del león.

Usted calladito, que como se dice, seguro que estará más guapo, jejejeje.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas