¿Quién debe de pagar el acta de notoriedad?

En 2008 compramos dos parcelas a una señora, una parcela de rustica (800 m) y otra de urbana (614 m), que si figuraban en catastro a su nombre. En la escritura de compraventa pone que ambas parcelas se corresponden con la finca registral numero ____, la cual es rustica (porque posteriormente se amplió el suelo urbano de la localidad y la partió). Mi sorpresa es que al ir a pasarlas por el registro de la propiedad me han denegado la inscripción porque por lo visto la finca registral es de 800 metros y a la registradora parece ser que le corresponde con la parte de rustica, pero que la urbana está sin matricular.

He ido a reclamarle al antiguo propietario, porque en la escritura pone bien claro que la parcela catastral de urbana y la rustica se corresponden con la finca registral, pero eso no es así, y la registradora me pide que realicemos un acta de notoriedad para hacer la inmatriculación de la parte de urbana.

El propietario dice que el no va a pagar ni un euro del acta de notoriedad, que firmará lo que sea pero que no va a pagar.

Mi duda surge si he sido victima de una estafa y me ha vendió una parcela que efectivamente si tenia en escritura de herencia que es la rustica, pero de la parte de urbana él no puede acreditar la propiedad. Quiero saber el tipo de responsabilidad del dueño y que tipo de reclamación debería de cursar. También saber si desde el 2008 el tema está prescrito o no.

También me gustaría saber el grado de responsabilidad del notario que no me advirtió en ningún momento que en registro de la propiedad habían registrados 800 metros y a mi me estaban vendiendo un total de 1400 y una de las parcelas no estaba inscrita en el registro de la propiedad.

Es que me encuentro ahora con que estoy construyendo una nave en la parcela urbana y tengo que ceder a viales y no puedo segregar porque esa parcela según registro nunca ha estado matriculada, y no veo justo que tenga que pagar yo los gastos por no haber tenido la parcela legalizada el anterior propietario, y encima, ni notario ni el propietario me advirtieron, me tuve que enterar cuando registro me devolvió las escrituras sin registrar.

Respuesta
1

Habría que leer atentamente la escritura de compraventa de 2008 ya que me sorprende que el Notario diera por buena la inscripción registral si parte de la finca no estaba inmatriculada toda su posible reclamación tiene que fundarse en esa escritura que firmaron todos, vd el vendedor y el notario.

Visite mi blog

En la escritura pone que compramos la parcela urbana con referencia catastral xxxxxxx y la parcela rustica xxxxxxx (están las dos lindando) las cuales see corresponden con la finca registral numero xxxxx rustica de ocho áreas. El problema es que la rustica mide 800 m y la urbana 600 en catastro y físicamente también. La registradora da por buena la rustica porque coincide metros y linderos pero la urbana no le cuadra y hay problemas con la identificación de la finca por lo que considera que es una finca no matriculada. Hemos tardado tanto tiempo en darnos cuenta porque como al pasarla nos cobraron aranceles porque practicaron una inscripción parcial pensamos que todo había ido bien y no leímos la nota de la registradora y al ir a donar viales al ayuntamiento ahora nos hemos encontrado que no podemos inscribir la segregación.

Entonces me temo que no puede reclamar a nadie

Pero es que en la escritura pusieron datos falsos porque la parte de urbana no se corresponde con nada en el registro de la propiedad y en la escritura pone que si, ni hay identidad entre catastro y registro y yo firme porque me dicen que se corresponde y luego me encuentro que esa parcela no ha estado inscrita nunca que la nota simple que aportaron se corresponde con otra parcela. Por cierto, gracias por su colaboracion

Tiene que considerar que el notario no redacta la escritura, se limita a dar fe de lo que manifiestan los comparecientes, de modo que resultaría imposible imputar falsedad al vendedor, puesto que ambos firmaron ante el notario de conformidad

Pero firmé conforme a una cosa y la realidad que me he encontrado es otra.

¿Puede vender una finca de la que no es propietario legalmente? Sí la tenía puesta en catastro a su nombre, y en la escritura de compraventa pone que la había recibido por herencia, pero ayer tuvimos una reunión con el antiguo propietario y sacó el testamento y la rústica si aparece en el testamento, pero de la urbana no pone nada en el testamento, por lo que no era el propietario ni en registro de la propiedad ni por el testamento, y ha vendido algo que solo era suyo en catastro.

Según la registradora necesito dos títulos para poder registrarla (para no llegar al acta de notoriedad), uno la escritura de compraventa que tengo, y el otro que el anterior dueño lo recibiera por herencia, pero ahora el antiguo propietario no puede demostrar que la recibió por herencia, aunque en la escritura de compraventa si que puso que la había recibido por herencia.

La verdad es que todo esto se ha complicado mucho, porque en su día me dijeron que ambas parcelas catastrales eran una sola finca registral, porque hace pocos años pasó el nuevo plan urbanístico y cogió parte de la parcela como urbana y por eso en registro constaba como una pero en catastro eran dos, pero lo que me he encontrado es que por la picaresca de esta familia y no querer pagar en su día, sólo tenían registrado 800 m cuando en realidad la suma de ambas era de 1400 m. Y ahora me encuentro que hay dos soluciones, pero ambas parecidas, o acta de notoriedad para inmatricular la parte de urbana o acta de notoriedad para inscribir un exceso de cabida. Pero en ambas situaciones los antiguos propietarios se quieren desentender, cuando el problema viene que han vendido lo que no podían y nos han pasado el problema a nosostros.

Sigo insistiendo que muchas gracias de antemano, nunca había visitado esta web pero estoy encantada. Y prometo visitar su blog.

El problema que plantea es relativamente frecuente, debo recordarle que la inscripción en el Registro no es obligatoria, y que al parecer el Notario dio por buenos los títulos de propiedad que exhibieron al vender esas fincas, en este punto estriba su posibilidad de reclamar, si puede probar que existió error, negligencia o mala fe en la aportación/comprobación de esa titularidad y entonces exigir en concepto de daños y perjuicios el coste que tiene para vd la rectificación o subsanación de ese error. Como le digo no es una cuestión fácil de conseguir.

Tiene razón, enfrentarse a un notario es tener todas las de perder. La justicia se supone que es igual para todos, pero no es así, ellos tienen un equipo de expertos que no puedo tener yo ni en sueños. Aunque las funciones de los notarios son bien claras y deben de realizar un control de la legalidad de la venta y de los títulos de propiedad, siempre encontrarían algo en lo que dar la vuelta al asunto. Además el tiempo transcurrido no me favorece nada.

Muchas gracias por todo y encantada de haber resuelto mis dudas con usted.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas