¿Cómo resolver una donación en vida de una tía fallecida?
Tengo el siguiente supuesto. Mi tía que murió en Abril el 2010 en Figueres, me había entregado 74.000€ en vida, para que los repartiera a partes iguales con los sobrinos que tenía que eran 9 por parte de sus 3 hermanos (2, 2 y 5 respec.cada hermano), más 1 por parte de una hermana de su marido (tío) que murió en 2004 y que vivió con ellos hasta que se emancipó.
La cuestión es que ahora cuando intento repartirlo, dos de mis primos hijos de su hermana fallecida con posterioridad (los otros dos hermanos entre ellos mi padre ya habían fallecido a la muerte de mi tía) no están de acuerdo porque legalmente dicen que les toca una tercera parte y tampoco quieren tener en cuenta al otro primo (partre del marido de mi tía) que ha sido como un hijo para mis tios.
Agradecería sus recomendaciones para solventar la situación, pues quisiera respetar la voluntad de mi tía, pero lo dejó todo a mi confianza y no dejo testamento.
Si su tía le dio a usted un dinero para que lo repartiera y sin ningún documento que lo acredite, NO TIENE PORQUÉ REPARTIR NADA CON NADIE.
Solo si usted quiere por principio moral el cumplir con sus deseos.
Respecto a esa reclamación de que en derecho les corresponde una tercera parte... nada de nada.
No habiendo testamento y no habiendo descendientes directos, nadie tiene derecho a nada.
Si usted graciablemente les quiere dar algo, contentos y agradecidos pueden estar.
Aunque en estos casos, tal y como lo plantea, les de usted lo que les de, no van a estar conformes, por lo que su enemistad la tiene asegurada. Por muy bien que se porte con ellos.
Ya todo depende de su parecer y repito que sin testamento ni hijos directos, nadie tiene derecho a reclamarle nada.
Si usted quiere repartir, es solo cosa suya.
Ante todo, gracias por la información pues me deja más tranquilo, pero me aparecen nuevas algunas dudas referente a lo que indica.
Respecto a documentos, lo que sí tengo, por tenerlo domiciado en mi casa, es la libreta y recibos del banco, dónde constan las disposiciones que realizó y me fué dando a mi poco a poco en viversas ocasiones y creo que mis primos que reclaman el tercio también pueden haber conseguido el extracto de la cuenta.
Lo de la tercera parte, creo que viene dado por la rama colateral de mi tía (2º grado), ya tenía la hermana (2 hijos) que murió posteriormente y dos hermanos fallecidos con 2 y 5 hijos respectivamente, siendo yo uno de los 5.
Mi intención es hacer lo posible por mantener la familia unida como quería mi tía, pero el resto de primos y hermanos dicen que no se fian de las acciones que los que no están conformes, puedan tomar en mi contra.
Confio en sus nuevas aclaraciones y muy agradecido por todo.
A mi parecer, puede estar tranquilo totalmente y le explico.
Lo primero de todo, como ya le he comentado, nadie tiene derecho a reclamar, tal y como me plantea su pregunta inicial.
Verá, en caso de fallecimiento, la Ley solo reserva una parte de las herencias para los llamados HEREDEROS FORZOSOS, que son descendientes, ascendientes y cónyuge.
Y según me dice (o yo entiendo), en este caso no hay herederos forzosos.
Por tanto, la herencia de su tía es de libre disposición. Puede dejársela a una amiga, a un vecino, a una ONG... a quien quiera.
Pero OJO... estamos hablando de herencia, que es lo que una persona deja tras su fallecimiento.
Mientras vive, como es lógico, le puede dar lo que quiera a quien quiera. Porque no es herencia. Es propiedad.
No tiene nada que ver con las herencias que no nacen hasta que una persona fallece.
Si quiere puede buscar en GOOGLE el Código Civil, y buscar (se encuentra enseguida), el artículo 806 y siguientes, que habla de las legítimas, que en este caso no existen por no haber herederos forzosos.
Por tanto, su tía en vida puede haberle dado a usted lo que sea y nadie tiene derecho a reclamar nada de ello.
Por otro lado, para reclamar, habrían de hacerlo teniendo algún derecho legítimo sobre la herencia, y carecen de este derecho.
Por otro lado, habrían de aportar pruebas, que tampoco tienen. Aparte de que como no tienen derecho a reclamar nada, pues de nada les vale el tener libretas, correspondencia de movimientos del banco... etc.
Su tía podía sacar en vida lo que quisiera y gastárselo en cruceros, en el bingo, en limosnas... o regalárselo a usted.
Pero además, no existen contratos, recibos, ni nada.
No hay forma de probar que esedinero lo sacó y luego se lo dió a usted.
Pero aunque existieran, repito que solo se podría reclamar si se tuviera derecho y en este caso no se tiene.
Lo de la tercera parte, nada.
Ya le digo que su herencia era de libre disposición y nadie era "heredero forzoso", por lo tanto nadie tiene derechos a ninguna tercera parte, o quinta o mitad. Nada de nada.
Los abogados cobran y están dispuestos a casi todo con tal de llevarse algo al bolsillo.
Pero digo, que a "casi todo", que para eso han estudiado un montón de años.
Y a cualquier abogado al que acudan les va a decir lo que yo le expongo.
Sin testamento, nadie tiene derecho a reclamar nada.
Si que pueden tener derecho a herencia, pero le repito que la herencia es lo que queda tras el fallecimiento, y su tía se lo dio a usted antes.
Pero si ha dejado otras cosas, saldos, inmuebles, coche, acciones... etc, eso si que entraría en herencia y habrían de ponerse de acuerdo para el reparto.
Pero insisto: de lo que deja en herencia, que es tras su fallecimiento, pero no lo de antes.
Respecto a mantener la familia unida... pues verá: Llevo aquí contestando preguntas de este tipo muchos años. Y siempre lo mismo: En el momento en que hay por en medio dos euros, ni hay familia, ni lazos, ni amigos... nada.
Miles de casos hay en estas páginas, de guerras a muerte entre hermanos.
Yani le cuento entre primos, etc.
Y por bien que usted se quieracomportar, no le va a servir de nada.
Los que reclaman, nunca estarán conformes con lo que usted les de, y repito que no tiene obligación de darles nada.
Yo creo que está todo claro, pero si quiere puntualizar algo más, ya sabe donde me tiene.
Gracias por todo, pero quisiera puntualizar que en intenet he visto en varios sitios que la ley establece a falta de descendientes y ascendientes (forzosos y legítimos), lo siguiente;
"Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento."
Con lo cual estoy hecho un lio, pues si ello es cierto podrían denunciar que me he apoderado del dinero embaucando a mi tía y debo aportarlo a la herencia.
Gracias por todo.
Esto es un lío, es verdad, pero intentaremos aclararlo.
Una cosa es que haya testamento, que hay que respetar.
En este caso no lo hay.
Luego, si no hay testamento, heredan los herederos forzosos.
Que tampoco los hay.
Si hubiera testamento, entrarían en juego las legítimas, que especifican el mínimo que se ha de reservar para los herederos forzosos.
En fin, aquí no hay herederos forzosos ni legítimas, ni testamento.
Todo lo anteriores, está comprendido en el Código civil, entre los artículos 806 y 822.
Ahora pasamos a las herencias sin testamentos.
Y sin herederos forzosos.
Y aquí es donde encontramos el artículo que usted dice, (Libro III, título III)- en los que se habla de la sucesión intestada, que este es el caso.
En estos artículos se especifica quienes tienen derecho a solicitar la herencia y lo que a cada cual correspondería según su grado de consanguinidad.
Puede ver los artículos a partir del número 943 del Código Civil. Que puede buscar en GOOGLE.
Este creo que es el caso. Pero eso es para lo que su tía haya dejado en herencia.
Lo que a usted le haya dado antes de fallecer, no entra.
Solo entra en herencia lo que deje en el momento justo de su fallecimiento.
Y es en este caso, si ha dejado algo, es cuando entran aquellas personas que pretendan tener derecho a heredar.
Hermanos, hijos de hermanos si algún hermano ha muerto... y en fin, todos los posibles colaterales.
En resumidas cuentas, que lo que en vida le haya dado, es suyo. PUNTO.
Nadie tiene derecho a reclamar nada.
Imposible que le puedan demandar ni reclamar, nadie puede.
En este caso, claro, porque solamente podrían demandarle los herederos forzosos que vieran reducida su legítima a una cantidad menor a la establecida por la ley de la legítima que les correspondiera.
Pero repetimos: No hay herederos forzosos.
Así que tranquilo, nadie le puede reclamar lo que su tía le diera en vida.
Solo pueden reclamar lo que haya dejado en el momento de su fallecimiento: Fincas, pisos, saldos en bancos... etc.
Y para esto, ha de contratarse (en el caso de ustedes), a un abogado que solicitará en el juzgado la declaración judicial de herederos.
Tras la presentación de solicitudes, pruebas, etc, el juez dictaminará a quienes nombra herederos, es decir aquellos que van a heredar y en qué proporción cada uno.
Bueno, espero que ya le haya aclarado algo más este tema.
Gracias otra vez,
Seguimos con el lío.
Referente al Art. 943 que pasa al 948 en mi caso --> "Art. 948.Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.", he buscado en Google por -->código civil catalán sucesiones y--> Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil, lo que correspondería en nuestro caso, y el articulo homogéneo sería el siguiente;
Artículo 442-10 Hermanos e hijos de hermanos
1. Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de representación, suceden al causante con preferencia sobre los demás colaterales, sin distinción entre hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo.
2. Si concurren a la herencia hermanos e hijos de hermanos y existe una sola estirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo que corresponde a la estirpe. Si existen dos o más, se acumulan las partes que corresponden a las estirpes llamadas y todos los sobrinos que las integran suceden en el conjunto por cabezas.
Entiendo que la diferencia entre ambos (Art. 948 y Art.442-10... 2.), es que en el español corresponde 1/3 por hermano o estirpe de hermano difunto, independientemente de los
sobrinos que compongan cada estirpe, y en el caso catalán es 1/3 para el hermano vivo al fallecer la causante, aunque fallecida posteriormente, y 2/3 para el resto de sobrinos a partes iguales, aunque pertenezcan a padres/estirpes diferentes.
Bien, teniendo en cuenta lo anterior, los herederos no son forzosos, pero si son a los que da derecho la ley, y aunque no tienen legítima y no pueden colacionar, ¿no podrían denunciarme en base al extracto de cuenta (creo que lo tienen) en el que se ven los reintegros por tarjeta periódicos que fue realizando mi tía y yo últimamente por su cuenta al estar imposibilitada?, además me entregó unos 35.000€ de un plan de vida que venció un
año antes de su muerte y en los días posteriores, siguiendo su voluntad, aún sacamos con la tarjeta 5.000€, dejando las últimas pensiones que pudiera reclamar la Seg. Social, y cuyo saldo es lo que queda en la cuenta.
Eso es todo, a la espera de sus interesantes propuestas y aclaraciones, pues a pesar de querer cumplir en la medida de lo posible con sus deseos, no tengo claro las acciones a realizar.
Parte de lo que añade, ya lo he contestado repetidamente.
Una cosa son los herederos forzosos y otra muy diferente los colaterales.
Los herederos forzosos tienen sus derechos que los marca la ley.
Los colaterales, sin testamento, han de acudir a los juzgados y el juez determina lo que a cada cual corresponda.
Por lo demás, está usted dando vueltas continuamente a un tema que ya le he explicado claramente
Vuelvo a decírselo,: LO QUE SU TÍA, SOLTERA, SIN HIJOS... ETC, SACARA DE SUS CUENTAS CORRIENTES EN VIDA... NADIE PUEDE RECLAMAR NADA.
Vuelvo a repetírselo: NADIE PUEDE RECLAMAR NADA.
Así que nadie puede traer nada a colación.
Por otro lado, repito de nuevo, que al no ser herederos directos, han de contratar abogado y acudir a los tribunales.
El juez en base a los datos que aporte será quien decida quienes tienen derecho a heredar y en que tanto por ciento cada uno.
No nos metamos en las atribuciones de los jueces.
Ellos son los que deciden.
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